SAP Almería 69/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:253
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 69/07

En Almería a Seis de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 102/06 dimanante de Juicio de Faltas número 133/06 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería por falta contra las personas, interviniendo como apelante la acusada Sara , cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendida por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz y como apelado el denunciante Carlos Ramón , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"De lo actuado aparece acreditado que el día 12 de abril de 2006, D. Carlos Ramón recibió una llamada telefónica su hija de 12 años, comunicándole que no se personara a recogerla a ella y a su hermana de 7 años de edad porque ésta se había hecho un esguince en el pie y que por ello su madre Dª Sara no se las dejaba, incumpliendo de esta forma el régimen de visitas fijado en resolución judicial, según el cual le correspondía tener en su compañía a sus hijas la mitad de las vacaciones de Semana Santa".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dª Sara , como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales si se hubieren devengado".

CUARTO

Por la dirección letrada de la acusada Sara se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2006 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al denunciante y al Ministerio Fiscal, que formalizaron impugnación al mismo mediante sendos escritos de fechas 18 y 29 de Septiembre de 2006, respectivamente, solicitando la confirmación de la resolución apelada

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 5 de Marzo de 2007 , habiéndose observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: "Se declara expresamente probado que el día 12 de Abril de 2006, D. Carlos Ramón , a quien correspondía tener en su compañía a sus hijas la mitad de las vacaciones de Semana Santa en ejercicio del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación matrimonial dictada el 13 de Diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería , recibió una llamada telefónica de su hija de 12 años, comunicándole que su hermana de 7 años de edad no podía marcharse con él porque se había hecho un esguince en el pie, sin que conste que la esposa y madre de las menores Sara , con la que el denunciante no...

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