SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:15257
Número de Recurso609/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 609/08-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 157/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 157/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de los de Barcelona, a instancia de PORT AVENTURA, S.A., representada por el procurador Antonio María de Anzizu Furest, contra COMERCIAL BONANOVA S.L., ATENEA AVENTURA, S.L. y CITY HOTELS HISPANIA, S.L., representadas por el procurador Albert Grasa Fábrega. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Anzizu Furest, en nombre y representación de PORT AVENTURA, S.A.:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad relativa de las marcas registradas en la OEPM con nº 2.658.251, "Atenea Aventura" y nº 2.698.480 mixta "Atenea Aventura", para la clase 43 del nomenclátor, titularidad de COMERCIAL BONANOVA, S.L.

  2. Debo declarar y declaro que se ha producido infracción del derecho de marca de la actora por parte de COMERCIAL BONANOVA S.L., CITY HOTELES HISPANIA, S.L. y ATENEA AVENTURA S.L., con el uso del signo "Atenea Aventura" y la denominación social "Atenea Aventura S.L.".

  3. Debo condenar y condeno a COMERCIAL BONANOVA S.L., CITY HOTELES HISPANIA, S.L. y ATENEA AVENTURA S.L. al cese inmediato de uso de los signos "Atenea Aventura" y diseño registrado bajo aquel registro nulo, debiendo retirar cualesquiera soportes, materiales o inmateriales, donde se recojan los señalados símbolos.

  4. Debo condenar y condeno a COMERCIAL BONANOVA S.L., CITY HOTELES HISPANIA, S.L. y ATENEA AVENTURA S.L. al pago a favor de la parte actora de una indemnización de daños y perjuicios en cuantía equivalente al 1% de la cifra bruta de negocio del hotel designado Atenea Aventura, sito en la localidad

    de Vilaseca (Tarragona), desde septiembre de 2005 hasta la retirada efectiva del signo.

  5. Debo condenar y condeno a COMERCIAL BONANOVA S.L., CITY HOTELES HISPANIA, S.L. y ATENEA AVENTURA S.L. a la publicación íntegra del fallo de esta sentencia por una única vez en un diario de gran difusión de ámbito nacional y otro de Tarragona, así como en la página web www.city-hoteles.es durante 60 días consecutivos.

    Debo desestimar y desestimo todas las demás solicitudes deducidas en el presente proceso.

    Declaro que no procede condena en costas para ninguna de las partes procesales en el presente litigio".

SEGUNDO

La representación procesal de COMERCIAL BONANOVA S.L., ATENEA AVENTURA, S.L. y CITY HOTELS HISPANIA, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló el día 21 de enero de 2009, en que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y la grabación que obra en el rollo.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene dos pronunciamientos declarativos: la nulidad de las marcas registradas en la OEPM con nº 2.658.251, " Atenea Aventura " y nº 2.698.480 mixta " Atenea Aventura ", para la clase 43 del nomenclátor, titularidad de COMERCIAL BONANOVA, S.L., al apreciar que dichas marcas infringen los derechos prioritarios que la actora tiene respecto de su marca notoria PORT AVENTURA ; y que los demandados han infringido esta marca notoria de la actora con el uso del signo Atenea Aventura para distinguir un Apartahotel en las proximidades del parque de ocio PORT AVENTURA y con la denominación social "Atenea Aventura S.L.". Consiguientemente con lo anterior, condena a los demandados a: 1º cesar en el uso de los dos signos cuya nulidad ha sido declarada y retirar los soportes donde se recojan estos símbolos; 2º indemnizar a la actora en el 1% de la cifra bruta de negocio del hotel designado Atenea Aventura, en la localidad de Vilaseca, desde septiembre de 2005 hasta la retirada efectiva del signo; y 3º publicar el fallo de la sentencia en un diario de difusión nacional y en otro de la provincia de Tarragona, así como en la web www.city-hoteles.es. La sentencia desestima las acciones de competencia desleal que la demanda acumulaba a las marcarias.

La sentencia es recurrida por los demandados, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Al margen de si la marca de la actora ( PORT AVENTURA ) es notoria o no, pues ello es irrelevante en este caso ya que el signo de los demandados está registrado para servicios semejantes, debería haberse realizado un juicio de confusión entre el signo de la actora ( PORT AVENTURA ) y los de la demandada ( ATENEA AVENTURA ), y determinar si los signos son idénticos o semejantes, lo que no ha hecho la sentencia. El recurso argumenta que es el conjunto de términos PORT y AVENTURA lo que dota de distintividad a la marca de la actora, siendo el vocablo AVENTURA de uso común, que según la jurisprudencia no puede ser apropiado por la actora. De tal modo que una visión global o de conjunto de los signos en conflicto permite concluir que no existe semejanza entre ellos. En este sentido, el recurso insiste en que el carácter notorio de la marca de la actora sólo serviría para ampliar su protección a productos y servicios distintos, pero no para extender su protección frente a signos que no son semejantes. También advierte el recurso que no pueden emplearse en el juicio marcario de confusión elementos distintos a la mera comparación de los signos, tales como la ubicación del hotel, la información contenida en al página web en relación con el parque de ocio PORT AVENTURA ..., que sí serían propios de un juicio confusión al amparo del art. 6 LCD . Todo lo cual lleva a la parte apelante a concluir que "los signos objeto de las marcas en liza presentan suficientes diferencias que impiden apreciar su incompatibilidad y en consecuencia la nulidad de los registros ATENEA AVENTURA y la consiguiente infracción de las marcas de la actora...".

  2. La condena al pago de una indemnización del 1% de la cifra bruta de negocio del apartotel ATENEA AVENTURA es improcedente, ya que supone una condena a indemnizar daños y perjuicios derivados de la infracción de la marca de la actora, sin haberse practicado prueba alguna; y, en todo caso, la...

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