AAP Barcelona 44/2014, 26 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2014
Número de resolución44/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN N° 549/2013-D

Ejecución de títulos judiciales 678/1993

Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona

AUTO Nº 44/14

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a veintiséis de febrero de doy mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 4 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL en representación de BANCO SANTANDER S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 12, de febrero de 2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN (incidente extraordinario) interpuesta por la representación procesal de Doña Victoria y Don Humberto y se DECLARAN NULAS de pleno derecho las siguientes cláusulas:

1)cláusula de intereses de demora,

2)cláusula de vencimiento anticipado,

3)cláusula de liquidación unilateral de la deuda.

Por ello la ejecutante BANCO SANTANDER S.A. deberá reintegrar a los deudores ejecutados todas las cantidades indebidamente percibidas en concepto de intereses de demora y / o vencimiento anticipado sin que sea posible moderarlas ni integrarlas por cuanto son cláusulas NULAS de pleno derecho.

En su caso, y una vez determinada la cantidad que la ejecutante debe satisfacer a los deudores, SOBRESÉASE la presente ejecución a causa de la nulidad de las cláusulas que regulan la liquidación de la deuda y el importe que hasta ahora se ha reclamado."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se siguió juicio ejecutivo al amparo de la LEC anterior en ejecución de una póliza de crédito personal de 21/1/1991 por importe de 2.400.000 pesetas y vencimiento un año más tarde. Se dictó auto despachando ejecución el 31/7/1993 y sentencia de remate en rebeldía de los demandados el 17 de septiembre, iniciándose después de su notificación las actuaciones de ejecución que han ido prolongándose en el tiempo hasta llegar al momento actual en que los demandados se acogen a la D.T. 4ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo y plantean incidente de oposición invocando el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de diversas cláusulas del título contractual que dio lugar a la ejecución.

La procedencia del incidente de oposición extraordinario regulado en la mencionada normativa en casos como el presente resulta altamente cuestionable. La normativa permite plantear el nuevo incidente de oposición en las ejecuciones fundadas en títulos no judiciales (la referencia es a la nueva causa de oposición por existencia de cláusula abusiva del apartado 7º del art. 557 y 4º del 695 de la LEC ) y en el procedimiento que da lugar al incidente que aquí se examina, a pesar de tener su origen en una póliza de un contrato mercantil, ha recaído sentencia firme y es ella la que constituye el título de ejecución, que, por ello, no puede ser cuestionada mediante un incidente de oposición que viene a suplir o ampliar el previsto en la ejecución por títulos no judiciales en la vigente LEC, En la ejecución de sentencia firme no cabe incidente de oposición, ni inicialmente ni, por tanto, por la vía novedosa de la Ley 1/2013. Esta Ley se limita a conceder una posibilidad que ya existía pero que -ha precluido o que está en trance de precluir, la de formular-oposición a la ejecución, pero no a conceder una posibilidad que no existía. La falta de encaje del supuesto de autos en la vía procesal planteada se advierte cuando, de apreciarse la nulidad de alguna cláusula ello podría revertir en la nulidad de la sentencia firme.

SEGUNDO

Ho obstante lo anterior, y a fin de dar cumplida satisfacción a los ejecutantes mediante una respuesta de fondo a las cuestiones por ellos suscitadas, que no fueron objetadas en su oportunidad procesal por la entidad ejecutante al evacuar el trámite de contestación a la oposición y que...

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