SAP Badajoz 60/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2014:267 |
Número de Recurso | 74/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00060/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº50/14
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso Civil núm. 74/2014
Juicio Ordinario nº 187/2012
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mérida
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Mérida, doce de marzo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Apelación número 74/2014, que a su vez trae causa del Juicio Ordinario número 187/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mérida, siendo parte demandante (apelante) la entidad "Miguel Bermejo", S.L. (Abogado Sr. Díaz Risquete, Procurador Sr. Soltero Godoy) y parte demandada la entidad "Ermua Tools", S.A.L. (Abogada Sra. Martín Porras, Procurador Sr. Mena Velasco).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 25-IX- 2013 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mérida .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Para la resolución del recurso ha de partirse de un dato esencial cual es si la entidad demandada ("Ermua Tools", S.A.L.) es o no sucesora de la entidad "Herramientas Ermua, S.L.L." con la que la actora tenía concertado un contrato verbal de agencia y en tal punto ha de confirmarse la resolución de instancia no sólo por los argumentos que allí se contienen sino por cuanto que de la propia documentación aportada a los autos (especialmente documentos nº 2, 9, 10 y 11 de la contestación a la demanda) se deduce con claridad tal extremo, constituyéndose una nueva sociedad que opera así en el tráfico jurídico con independencia de la citada "Herramientas Ermua, S.L.L." y ello sin perjuicio de que desde el 23-XI-2010, la entidad ahora demandada mantuviera contrato de agencia del que desitió unilateralmente (comunicación el 7-IV-2011) con efectos de 1-IV- 2011.
Lo cierto es que la entidad actora solicita indemnización por la falta de preaviso debido únicamente "a la insuficiencia de tal requisito formal" (hecho quinto de la demanda) y en tal sentido procede...
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