SAP Badajoz 66/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:279
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00066/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM.55/14

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Recurso Civil núm. 48/2013.

AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL núm. 88/2011 (CONCURSO VOLUNTARIO DE ACRREEDORES núm. 732/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.

En Mérida, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 88/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, siendo partes: como apelantes, KAEFER AISLAMIENTOS, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Rubio Soltero, y defendida por el Letrado Sr. Salinas Aguirre; MONCOBRA S.A., representada por el Procurador Sr. Almedia Lorences; CONSTRUCCIONES POZO PRIETO, S.L., representada por el Procurador Sr. Almeida Lorences, asistida por el Letrado Sr. Campos Gorriño; como apelados, BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020, S.L., representada por el Procurador Sr. Vela Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de marzo de 2012 dictó el Sr. Magistrado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz. Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de fecha 16 de abril de 2012.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Vela Álvarez, en nombre y representación acreditada de "BIO ENERGÉTICA EXTREMAÑA 2.020", S.L ., frente a las entidades "CONSTRUCCIONES POZO- PRIETO", "FERRETERÍA INDUSTRIAL GRUPO 15", S.L., declarando:

  1. - Se reconoce con el carácter de crédito concursal, el crédito que ostenta "CONSTRUCCIONES POZO-PRIETO", S.L. y por el que siguen autos de ejecución provisional 275/11, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Don Benito.

  2. - Se reconoce con el carácter de crédito concursal, el crédito que ostenta "KAEFER AISLAMIENTOS", S.A.U. y por el que con se siguen autos de ejecución título judicial 163/11 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.

  3. - Se reconoce con el carácter de crédito concursal, el crédito que ostenta "FERRETERIA INDUSTRICAL GRUPO 15", S.L. y por el que se siguen autos de ejecución de título judicial 501/11, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.

  4. - Se reconoce con el carácter de crédito concursal, el crédito que ostenta "MONCOBRA", S.A. reconocido en autos de juicio ordinario 558/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Don Benito.

  5. - SE ACUERDA que con respecto a los anteriores créditos NO SE SIGAN O INICIEN ACTUACIONES DE EJECUCIÓN, debiendo quedar en ESTADO DE SUSPENSIÓN los autos de ejecución 275/11; 163/11 y 501/11, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº de Don Benito y NO PROCEDE INICIAR EJECUCIÓN en los autos de juicio ordinario 558/08, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Don Benito.

  6. - Las cantidades consignadas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, tienen la naturaleza de bienes de la masa, debiendo integrarse en ésta.

  7. - Póngase esta resolución en conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 2 de Don Benito a los efectos prevenidos.

Todo ello sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de KAEFER AISLAMIENTOS, S.A.U, MONCOBRA, S.A., Y CONSTRUCCIONES POZO PRIETO S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020, S.L., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada; la representación de KAEFER presentó escrito de adhesión a los otros dos recursos planteados, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada se dicta, según se expresa en su primer antecedente de hecho, tras haber suscitado la mercantil concursada Bioenergética Extremeña 2020 SL (en adelante, BIONEX), un >.

En los escritos presentados la concursada ponía de manifiesto la existencia de diversos procedimientos entablados por varios subcontratistas de la empresa austriaca CMB (con quien BIONEX había contratado la ejecución de las obras de sus instalaciones en Valdetorres), frente a dicha mercantil concursada (BIONEX), y en ejercicio de la acción directa del art.1597 del C. Civil ( " Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación") . En tales procedimientos se dictó sentencia condenando a BIONEX al pago de determinadas cantidades a los mencionados subcontratistas (concretamente a los apelados MONCOBRA S.A., CONSTRUCCIONES POZO PRIETO S.L. y KAEFER AISLAMIENTOS S.A.U.); solicitada la ejecución provisional, de las sentencias dictadas, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito estimó procedente tal ejecución y acordó entregar a los demandantes las cantidades correspondientes reconocidas en las sentencias respectivas, cantidades que habían sido depositadas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, como representante del sindicato bancario financiador de la obra a través de la figura contractual del crédito documentario, y en cumplimiento de lo también acordado por el Juzgado de Primera Instancia en el auto en que se estimaba la solicitud de medida cautelar efectuada por los actores. En el procedimiento que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, se habría resuelto que la ejecución quedara a resultas del concurso.

La sentencia apelada acuerda reconocer el carácter de créditos concursales a los que ostentan los hoy apelantes, dispone que las ejecuciones iniciadas en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito queden en suspenso, así como que no procede iniciar la ejecución derivada de los autos 555/2008 del Juzgado núm. 1 de Don Benito. Finalmente declara que las cantidades que, en su día, depositó o consignó la Caja de Ahorros del Mediterráneo, tienen la naturaleza de bienes de la masa debiendo integrarse en ésta.

Frente a tales pronunciamientos se alzan los apelantes que, con muy escasos y, por lo demás, irrelevantes matices, pretenden la revocación de la sentencia por motivos de carácter procesal, y también por razones de fondo, de modo que no se estima necesario un examen o tratamiento separado de cada uno de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Han de examinarse en primer lugar los motivos de carácter procesal cuya eventual estimación haría innecesario entrar en el fondo de la cuestión...

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