SAP Córdoba 59/2014, 17 de Febrero de 2014

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2014:132
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.00.23.07 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1405642C20110001592

S E N T E N C I A Nº 59/2014.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Felipe Luis Moreno Gómez

Don José María Morillo Velarde Pérez

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 -Puente Genil

Autos: Juicio Ordinario 21/2012

Rollo nº 83

Año 2014

En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Juliana

, representada por la Procuradora Dª Paula Cuevas Velasco, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio

A. Velasco Albalá, siendo parte apelada D. Pelayo y Dª María Rosario, representados por la Procuradora Dª Victoria Peralbo Giraldo, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Arturo Reina Montero. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 31.7.2013 cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, Sr. Melgar Aguilar, en representación de Dª Juliana : DECLARO que todos los litigantes (actora y demandados) como propietarios del edificio en comunidad de propiedad horizontal, y en proporción a sus coeficientes de participación, están obligados a realizar las obras de reparación necesarias para la conservación de los elementos comunes del edificio, conforme a lo que acuerden en Junta de Propietarios reunida al efecto. DESESTIMO INTEGRAMENTE la acción ejercitada contra los demandados DON Pelayo y Dª María Rosario ABSOLVIENDOLOS de las pretensiones en su contra deducidas y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 14.2.2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Del inicial objeto del procedimiento al que se da respuesta en la sentencia apelada, el recurso se viene a referir con concreta referencia al fundamento jurídico segundo relativo a la demolición interesada de la construcción ejecutada en patio lateral del edificio, y al pronunciamiento sobre costas. Se dice que, refiriéndose a la documental aportado, que ese patio lateral es un elemento común del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, y refiriéndose después a la prohibición de hacer obras que aparece en el título constitutivo lo que le afectaría aun cuando fuera privativo, todo ello solicitado por la demandante como comunera para lo que se le ha de considerar legitimada (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 16.7.2009, recurso 63/2005 ).

SEGUNDO

Para centrar la cuestión debatida comencemos diciendo que se trata de edificio sometido a régimen de propiedad horizontal en cuyo título constitutivo (inscripción 20, folios 20 y 43 vto) indica que se compone de cinco fincas privativas, la primera de ellas es el local sito en planta b aja, con la particularidad de que en la relación de elementos comunes no se menciona ese patio, si bien la relación general acaba con la expresión "en general todos los de uso común no susceptibles de aprovechamiento independiente", incluyéndose también como elemento común para las tres viviendas, el portal, la caja de escaleras y puntos de luz de la misma. Igualmente y para cuanto aquí interesa para la finca número 5 (desván en dúplex situada detrás de las viviendas) y sobre las cocheras, y bajo la rúbrica de "servidumbre", se habla de " signo aparente de servidumbre consistente en el paso a través del patio cubierto del local número uno de la división, para conducirse desde la calle al portal que queda entre las cocheras números cinco y seis de dicho local, que sirve de acceso a la vivienda número cinco de la división horizontal " añadiendo que este signo aparente de servidumbre " continuará activo después de la disolución de comunidad, con carácter permanente y continuo, y a este fin al titular de la vivienda número cinco de la división se le proveerá de llave de la cerradura instalada en la puerta de entrada del local número Uno ". Igualmente y para cuanto aquí interesa se recoge en esa inscripción que los "distintos elementos independientes que lo integran se describen más extensamente en los folios que se refiere la nota puesta al margen", que identifica las fincas registrales resultantes de esa división horizontal (29627 a 29631) y los folios en los que aparecen. No obstante, se describe el local de autos, finca numero uno como " Local en planta baja destinado a cocheras, con once de ellas instaladas en el mismo, con una cuota de participación de veinte enteros por ciento ". Igualmente se hace preciso dejar constancia de que en el título de propiedad de la demandante, propietaria del piso sito en planta segunda y de la planta segunda del desván en duplex previamente segregada de la originaria finca n. 5, se indica (folio 118) que este local tiene una superficie de 360 metros cuadrados y que "la zona de cocheras se sitúa en la parte derecha entrando en el local y a la izquierda queda un patio, cubierto en su parte anterior y descubierto en la parte posterior que...

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