SAP Madrid 59/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:3081
Número de Recurso575/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009813

Recurso de Apelación 575/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 337/2012

APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: D./Dña. Teodosio y D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 337/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro, en los que aparece como parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA y defendida por los letrados D.JUAN JOSÉ MATELLANES GONZÁLEZ y D. ANTONIO RAMÍREZ DEL POZO, y como parte apelada D. Adolfo y D. Teodosio, representados por la Procuradora Dña. SANDRA OSORIO ALONSO en esta alzada y defendidos por la letrada Dª BEGOÑA GARCÉS GARCÍA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 11/01/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Orihuela Velasco, en nombre de Teodosio y Adolfo frente a CASER SEGUROS a quien se le condena a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 13510,68 euros más los intereses a que alude el fundamento jurídico tercero de esta resolución y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Corresponde a CASER SEGUROS abonar las costas del procedimiento.".

En fecha 20/05/2013 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, en el sentido de que donde se dice 13.510,68, debe decir 13.610,68 euros.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), al que se opuso la parte apelada D. Adolfo y D. Teodosio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandantes, don Teodosio y don Adolfo, integrantes de la comunidad de bienes que explota desde el 1 de junio de 2011, en la nave sita en Torrejón de la Calzada, calle Real, el negocio de taller de reparación de vehículos a motor, sin chapa y pintura, con reparación y cambio de neumáticos y tomadores de la póliza concertada en fecha 20 de junio de 2011 con Caser Seguros y Reaseguros, que da cobertura, con efectos del día 2 de junio de 2011, al robo o expoliación del contenido de la actividad negocial asegurada en la nave, ejercitan frente a la aseguradora acción de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el robo con fuerza denunciado ante la Guardia civil de Villaviciosa de Odón el 4 de julio de 2011 y perpetrado entre las 15,30 horas del día 3 de julio de 2011 y las 6,30 horas del día 4 del mismo mes y año, consistentes, tales daños y perjuicios, en la sustracción de una máquina diagnosis

(2.378 euros), dos gatos hidráulicos (438,48 euros), una máquina de paralelo (4.035,60 euros), una estación de aire acondicionado (2.260,88 euros), una llave impacto de ñ (218 euros), 44 ruedas nuevas de coches

(2.286,28 euros) y 48 ruedas nuevas de coches (1.993,44 euros). Reclaman el importe total de 13.610,68 euros e intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, dada la inexistencia de ofrecimiento por la aseguradora, el rechazo por fraude sin justificación, la inexistencia de dificultad para el cálculo de la indemnización y la claridad de la cobertura.

La aseguradora demandada, reconociendo el contrato de seguro y la intrusión de terceros en la nave con fuerza en la valla y cerramiento, se opone a la demanda negando la preexistencia de las máquinas y existencias que los demandantes afirman sustraídas de la nave y afirmando que los asegurados magnifican el daño con intención de enriquecerse injustamente a costa de la aseguradora.

La sentencia dictada en la primera instancia, valorando las facturas aportadas por los demandantes, los informes periciales relativos a la investigación del siniestro presentados por la demandada y los testimonios de los testigos, considera acreditada la preexistencia de los efectos sustraídos y condena a la aseguradora demandada al pago a los actores de la suma de 13.510,68 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, moratorios procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y costas que expresamente impone a la demandada, razonando, en lo relevante: el informe pericial aportado por la demandada carece de concreción en varios aspectos, así, cuando reconoce el perito que no ha hecho constar las medidas exactas del agujero -realizado en el cerramiento de la nave por los sustractores-, que supone que ha medido con un metro, que basta con indicar la medida para acreditar que lo ha medido y no le hizo falta medir las máquinas porque se ve a simple vista que no caben por el hueco y cuando reconoce que no puede decir que las máquinas que vio en el taller en su visita no anunciada fueran las sustraídas, aunque sí que eran coincidentes en modelo y marca, y sin dudar de la profesionalidad del perito, su informe es lo suficientemente impreciso para considerar que la demandada ha cumplido con la carga de la prueba sobre el hecho impeditivo de su obligación de indemnizar; no se ha traído como testigo a la agente que realizó la inspección ocular y ni siquiera se ha solicitado que se librara oficio para unir testimonio de la misma, ni se ha aportado elemento de prueba que acredite la veracidad de la afirmación realizada por el perito de que los demandantes estaban siendo investigados y de ser así no se comprende por qué la aseguradora se limita a no pagar y no inicia procedimiento penal por posible estafa en grado de tentativa; por otro lado, el hecho de que no hubiera marcas de rodadura no es motivo suficiente para dudar de la sustracción de los neumáticos cuando lo cierto es que no se conoce tampoco la forma en que los mismos fueron sacados del taller, rodándolos o a mano y la distancia recorrida hasta el vehículo donde fueron cargados; el Sr. Jesus Miguel, representante legal de Adicast, manifestó que las medidas de la máquina recuperadora eran de 1,10 metros de altura, 60 centímetros de ancho y 60 de fondo por lo que era una versión de las más pequeñas y confirmó que les había servido -a los actores- otra máquina a los pocos días que luego fue devuelta por problemas técnicos, desmintiendo al perito en cuando a que le hubiera manifestado que la máquina se la habían solicitado para obtener una factura y afirmó que se había servido de manera urgente al estar en plena temporada y declaró que no recordaba cuáles eran los elementos que le indicaron les habían sustraído más allá de la máquina de aire acondicionado por cuanto le afectaba directamente, que no sabía dónde guardaban la pistola de impacto y, tras exhibírsele diversas fotografías, manifestó que muchos de los elementos exhibidos eran muy similares a los suministrados pero que no podía asegurar que fueran los que él vendió; el resto de representantes legales de las proveedoras ratificaron también sus facturas; por ello, continúa razonando la sentencia, se entiende que ninguna de las manifestaciones realizadas por los peritos en la vista o contenidas en sus informes, se ven corroboradas por prueba objetiva, no se aporta la inspección ocular, no se ha llamado a los agentes, no se ha averiguado por qué se interpone la denuncia ante la Guardia civil de Villaviciosa y no de la de Torrejón, no se ha probado de forma fehaciente que el taller iniciara su actividad en el mes de abril y tampoco que el taller de Torrejón de Velasco se encontrara cerrado desde varios meses atrás y el hecho de hallarse maquinaria similar, de la que no existe una prueba fehaciente de que sea la misma que se denuncia como sustraída, o neumáticos, en los meses posteriores al siniestro, no es extraño teniendo en cuenta que los demandantes continuaron en el ejercicio de su actividad.

Por auto de 20 de mayo de 2013 se corrige error material y se fija la condena en la suma de 13.610,68 euros en lugar de 13.510,68 euros.

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia alegando: 1.- Error en la valoración de la prueba porque el informe pericial elaborado por el detective privado don Jose María, debidamente ratificado en el juicio, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 75/2015, 10 de Marzo de 2015
    • España
    • 10 Marzo 2015
    ...partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones. Desde esta perspectiva, en línea con la SAP Madrid, Sección 14, de 24 de febrero de 2014, conviene recordar lo - El actor principal o reconvencional debe probar los hechos constitutivos de su pretensión de conf......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR