SAP Madrid 405/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:3220
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PA 5/2014 PROCEDIMIENTO D.P.A 3355/2013 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID MAGISTRADOS:

  1. CARMEN LAMELA DIAZ

  2. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 405/2014

En Madrid, a doce de marzo de 2014

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 17 de esta Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de contra la salud pública, contra Roque, natural de Puerto Llano (Ciudad Real), nacido el día NUM000 /1961, hijo de Jose Carlos y Covadonga, con D.N.I NUM001 representado por el Procurador Dña. Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado Dña. Pilar García García. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal solicitó imponer al acusado la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 400.000 euros. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de la sustancia ocupada y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En la vista Oral el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 242.506,90 euros y las costas procesales. HECHOS PROBADOS UNICO. - Roque llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas el pasado día 11-9-2013 sobre las 17,00 horas, en el vuelo nº NUM002 de la compañía aérea BOA, procedente de Santa Cruz de Bolivia, llevando adosado al cuerpo una faja Body, que contenía 6 paquetes con sustancia estupefaciente denominada cocaína, con un peso total de 2.984,3 gr y una pureza de 54,5%, que alcanzaría en el mercado ilícito al que iba destinada el precio de 242.506,90 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por los hechos anteriormente narrados desde el 11 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 369.1, del Código Penal .

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. A) El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    La sustancia de que se trata en este caso concreto es cocaína tal y como se desprende del informe que obra en los folios 55 a 57 de la causa elaborado por facultativo de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios, en el que consta la calidad y cantidad de la sustancia intervenida el cual no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

    La cocaína aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971. La...

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