SAP Madrid 76/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:3244
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004894

Recurso de Apelación 281/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 889/2010

APELANTE: FELIX VIDAL HERRERO-VIOR Y ASOCIADOS S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR

APELADO: OPERADOR AEREO ANDALUS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

SENTENCIA Nº 76/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de prestación de servicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. FÉLIX VIDAL HERRERO-VIOR Y ASOCIADOS S.L.U., representado por la Procuradora D. Paloma Manglano Thovar y asistido del Letrado D. Félix Vidal Herrero-Vior y de otra, como demandado-apelado OPERADOR AEREO ANDALUS S.A.,, representado por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90, de los de Madrid, en fecha catorce de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de Félix Vidal Herrero Vior & Asociados S.L.U, como parte demandante, contra Operador Aereo Andalus SA, como parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de abril de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de febrero de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto en aquélla parte que resulte modificada por la presente resolución.

SEGUNDO

Como bien se expone en el fundamento de derecho primero de sentencia de primera instancia (Hechos Controvertidos. Apartados I y II), en la demanda que presentó el 13 de abril de 2010 la mercantil "Félix Vidal Herrero-Vior Asociados, S.L.U.", en adelante Félix Vidal, "reclama de la sociedad demandada Operador Aéreo Ándalus SA, el pago de 101.760,00 euros, previa resolución del contrato que les vincula, con causa en el incumplimiento de la demandada, todo ello con relación al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el día 1 de septiembre de 2009. Precisa la demandante que la cantidad adeudada por la sociedad demandada asciende a 41.760,00 euros, correspondiente a las facturas emitidas y no abonadas desde septiembre a diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010 a razón de 6960 euros al mes; el resto hasta los 101.760,00 euros, esto es, 60.000 euros son reclamados en concepto de indemnización de acuerdo con la estipulación segunda del contrato, por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, cuantía obtenida de aplicar 15000 euros por avión gestionado (cuatro).

La demanda Operador Aéreo Ándalus SA se opone a la demanda alegando, en primer término, la falta o insuficiencia de poder del Sr. Pedro Miguel para obligar a la demandada pues la posibilidad de designar asesor legal está reservada al Consejo de Administración; invoca además la impericia y falta de realización de los trabajos por parte de la sociedad demandante manifestando que tan solo intervino en la matriculación de las aeronaves y no en todo el proceso. Añade que lo verdaderamente acontecido fue el mutuo disenso del contrato por la falta de confianza en los servicios prestados y que quedaron saldados con el abono de 38.500 euros más el IVA, como expresamente señala el contrato que fueron pagados. Se opone también al pago de la indemnización por importe de 60.000 euros pues no se ha producido en modo alguno el presupuesto contractual al que se alude en la estipulación cuarta: el desestimiento unilateral de la demandada".

Del mencionado contrato, a los efectos del presente litigio, son de interés las siguientes estipulaciones:

"Primera.- Objeto. El presente contrato tiene por objeto la contratación por Operador Aéreo Andalus, S.A., de los servicios profesionales jurídicos y de asesoramiento legal de Félix Vidal Herrero-Vior & Asociados S.L.U. en sus relaciones con Aviación Civil para la tramitación y realización de las gestiones necesarias ante este Organismo. En este contrato no están incluidos procedimientos judiciales ni cuestiones mercantiles.

Segunda

Duración. El presente contrato tiene vigencia indefinida a contar desde la firma del mismo, sin perjuicio de los efectos retroactivos previstos en la cláusula cuarta desde el día 1 de noviembre de 2008. No obstante lo anterior en el supuesto de desistimiento por parte de Operador Aéreo Andalus antes de que transcurran tres años desde la firma, o en caso de resolución por incumplimiento a solicitud de Félix Vidal y Asociados, S.L.U., ésta última tendrá derecho a una indemnización.

Tercera

Retribución. La retribución por los servicios mencionados será durante el primer año, de tres mil quinientos euros (3.500 #), independientemente del volumen de servicios prestados, a lo que se añadirá el IVA. Cuarta.- Efectos retroactivos. Las partes reconocen que el presente contrato, con independencia de la cláusula tercera (Duración del contrato), tiene efectos retroactivos desde el día 1 de noviembre de 2.008, fecha en la que Félix Vidal y Asociados comenzó a prestar sus servicios profesionales a Andalus, por lo que ésta deberá abonar la retribución correspondiente a los meses de noviembre de 2.008 a agosto de 2.009, ambos incluidos, ascendiendo la cifra total en concepto de retribución a treinta y cinco mil euros (35.000 #) más el IVA correspondiente, deduciéndose la factura 09/09 relativa a la aeronave con matrícula EC-KXQ, resultando pues un importe pendiente de pago de 15.000 # más IVA."

La Juzgadora de Primera Instancia, previo rechazo de la excepción relativa a la falta o déficit del poder que ostentó el Sr. Pedro Miguel, que suscribió el contrato en nombre y representación de Andalus, en cuanto al fondo del asunto, tras analizar y valorar la prueba aportada por ambas partes, sustancialmente la documental, obtuvo...

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