SAP Barcelona 30/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:APB:2005:89 |
Número de Recurso | 243/2004 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 30/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO N1 243/04
JUICIO DE FALTAS N1 546/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N1 1 DE VILANOVA I LA GELTRU
S E N T E N C I A Núm.
En la Ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. JORDI PALOMER I BOU, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 546/03 por el Juzgado de Instrucción n1 1 de Vilanova i la Geltrú, por una falta de injurias leves, en el que fueron partes como denunciante Donato y como denunciado Mauricio ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Mauricio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22.1.2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor responsable criminalmente de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal precedentemente definida a la pena de diez días de multa a razón de diez euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y con imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mauricio y comparecido el mismo se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26.10.2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Se alegó con carácter previo en el acto de la vista la solicitud de nulidad del juicio por ser ilegible el acta del mismo.
Tal solicitud en modo alguno puede prosperar, no tan solo por cuanto la mera dificultad en el entendimiento del acta no puede suponer la nulidad del juicio, sino por cuanto, en ningún momento se formuló solicitud alguna de transcripción de la misma, ni nada se alegó al respecto, sino que dicha acta fue firmada en el acto del juicio sin que conste salvedad alguna.
El segundo de los motivos del recurso de los motivos del recurso presentado se refiere al error en la valoración de la prueba en que a juicio del recurrente incurre el juzgador a quo al fijar el relato fáctico de la sentencia ahora recurrida. El recurso debe ser desestimado, por cuanto la doctrina constitucional, SSTC 167/2002, 170/2002, 199/2002, 212/2002, ha sentado como doctrina que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.
Lo mismo cabe decir de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, SSTS 258/2003, 2047/2002, las cuales establecen que "tampoco en nuestra modalidad de apelación se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación".
Es por ello que a la vista de los razonamientos que contiene la sentencia apelada, no puede prosperar el recurso presentado, ni puede sustituirse la valoración objetiva realizada por el juzgador por la parcial e interesada realizada por el recurrente, basada en la valoración de la totalidad de la prueba practicada y no tan solo de parte de la misma como se pretende.
El tercero de los motivos del recursos e refiere a la infracción de precepto legal por entender indebidamente aplicado el artículo 620 al no concurrir ni el elemento objetivo ni el subjetivo de la falta de injurias por la que resultó condenado.
El recurso debe ser desestimado, por cuanto, es copiosa la Jurisprudencia que señala que el animus iniuriandi se encuentra ínsito en ciertos...
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