SAP Madrid 9/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:3518
Número de Recurso498/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Recurso de Apelación 498/2012

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 418/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº Diez de Madrid.

Parte recurrente: D. Felix

Procuradora: Dª Rosa García González

Letrado: D. Arlindo Lara Olmo

Parte recurrida: COLLIERS REAL ESTATE, S.L.

Procuradora: Dª Carmen Azpeitia Bello

Letrado: D. Guillermo Frühbeck Olmedo

SENTENCIA nº 9/2014

En Madrid, a trece de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 418/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Diez de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinte de febrero de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Felix representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa García González y asistido del Letrado D. Arlindo Lara Olmo, así como la demandada COLLIERS REAL ESTATE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Azpeitia Bello y asistida del Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por D. Felix representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa García González, contra la mercantil COLLIERS REAL ESTATE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Azpeitia Bello, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento de la demanda.

Las costas se imponen a la actora por lo expuesto en el fundamento de derecho último."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día nueve de enero de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Felix interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil COLLIERS REAL ESTATE, S.L. en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos primero a tercero de los adoptados en la Junta General de socios de dicha mercantil celebrada el día 16 de junio de 2010.

El demandante es socio de la demandada, ostentando una participación del 9,8036% del capital social.

Además ostentó el cargo de consejero hasta el día 21 de abril de 2008 y fue empleado de la sociedad hasta el día 27 de enero de 2010, fecha en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 69.894,52 euros.

Debemos añadir que con fecha 12 de marzo de 2010 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social, que fue admitida por auto de 22 de marzo de 2010, en la que se reclamaba una indemnización de 476.414,33 euros, más salarios de tramitación, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, la audiencia de 13 de mayo de 2010, según se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en fecha 30 de junio de 2010 (ff. 168 y ss.), que declaró improcedente el despido y habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido y consignada la cantidad debida por indemnización, quedó ésta fijada en 69.894,52 euros.

Los acuerdos impugnados (correspondientes a los puntos 1 a 3 del orden del día de la Junta) se refieren a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2009, aplicación del resultado y aprobación de la gestión de los administradores.

Como motivos de la impugnación se alega en primer lugar la vulneración del principio de imagen fiel, en cuanto no se hace alusión en la Memoria ni en el Informe de Gestión al despido del actor ni a su reclamación de cantidad, "que comportan un riesgo real para la sociedad superior a los 600.000 euros".

En el acto de la Junta se consideró que el despido de un miembro del equipo de entre cinco no constituye hecho relevante.

El segundo de los motivos de impugnación que contempla la demanda se refiere al derecho de información, sobre dos apartados.

  1. El demandante solicitó por burofax, al recibir la convocatoria, los documentos que iban a ser sometidos a aprobación, que le fueron remitidos, y solicitó también el examen en el domicilio social de los "justificantes, soportes y antecedentes de las Cuentas Anuales" (f. 89).

    Señala la demanda que esta petición no fue atendida.

  2. Durante la celebración de la Junta solicitó información relativa a tres preguntas.

    1. Partida de la cuenta de pérdidas y ganancias (otros gastos de explotación) que arroja un importe de

      1.402.016,26 euros. Y dentro de tal partida la Memoria incluye la de servicios profesionales independientes por importe de 944.331,06 euros. Se preguntaba, según detalla la demanda, qué incluyen estos importes y qué contratos se han firmado para pagarlos.

    2. En relación con los empleados o profesionales le gustaría revisar la liquidación de bonus o salarios variables que han percibido por su actividad.

    3. Que le sean mostradas las declaraciones fiscales realizadas durante el ejercicio 2009, así como la

      documentación que soporta dichas declaraciones.

      Considera el demandante que las respuestas no fueron satisfactorias.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada. Considera la sentencia que para que la información sobre hechos relevantes posteriores conste en la Memoria es preciso que la información facilitada por las cuentas no sea suficiente, en referencia a lo dispuesto en el artículo 34.3 CCo . Añade que el actor no ha desplegado ninguna prueba al respecto ni solicitado informe pericial y que la pretensión indemnizatoria por despido no prosperó. Un posterior acuerdo fijó la indemnización en 120.000 euros.

Por cuanto se refiere a la vulneración del derecho de información, señala que con anterioridad a la junta no se personó el actor en el domicilio social para examinar cualquier documentación y, ante la falta de contestación de la sociedad, declinó acudir, no ejerciendo su derecho.

En relación a las preguntas efectuadas en el acto de la junta señala la sentencia que la entrega de documentación se condicionó a que, a juicio del Consejo de Administración, dicha información no perjudique los intereses sociales y añade que la sociedad no está obligada a entregar copias de documentos, debiendo valorarse en el ejercicio del derecho de información las circunstancias del caso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Felix .

El primero de los motivos del recurso se refiere al derecho de información.

A tal efecto señala que el actor no pedía toda la documentación social y si bien se le indicó en la junta que el Consejo analizaría si la documentación se le podía poner a su disposición de hecho no se llegó a reunir.

Respecto a la posibilidad previa de examinar los soportes contables en el domicilio social señala que el despido se produjo en unos términos nada amistosos (en referencia a que se le dijo en la carta de despido que recogiera sus enseres personales y entregase cualquier objeto de la empresa).

Añade que la sociedad no ha aportado la prueba admitida correspondiente a los contratos, facturas y justificantes correspondientes a la partida por importe de 944.331.06 euros.

Considera que según la contestación a la demanda la sociedad no tenía intención de facilitar el examen de los documentos.

Añade que los podía examinar los documentos relativos a los empleados, ya que estos datos personales no impiden ejercitar el derecho de información y se transcribe parte de la STS de 21 de noviembre de 2011 .

Señala además que lo que el director financiero Sr. Segundo no le exhibió los documentos con anterioridad a la Junta, y que lo que pretendía es constatar:

- A quien, en que fechas, por qué razón y cuanto a cada prestador de servicios auxiliares se ha pagado la voluminosa partida de gastos de 944.331,06 euros.

- Si el pago era casual, obligatorio y justificado o se trata de pagos de facturas de favor a amigos, familiares y/o conocidos de los otros socios.

- Y otro tanto sucede con la partida de salarios fijos (1.280.182,71 euros) y bonus...

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