SAP Madrid 19/2014, 20 de Enero de 2014

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:3521
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004434

Recurso de Apelación 248/2013

Proc. Origen : Juicio Verbal 248/10

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Recurrente : D. Baltasar

Procurador : Dña. Mª del Mar Gómez Rodríguez

Recurrida: DEUTSCHE LUFTHANSA AG

Procurador : Dña. Irene Arnes Bueno

Abogado : D. Fernando Von Carstenn Lichterfelde

S E N T E N C I A nº 19/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 20 de enero de 2014

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 248/2013 interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2011 dictada en el proceso de Juicio Verbal nº 248/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante D. Baltasar, siendo apelada la parte demandada DEUTSCHE LUFTHANSA AG, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de abril de 2003 por la representación de D. Baltasar contra DEUTSCHE LUFTHANSA A.G., VACACIONES EDREAMS S.L. y SPANAIR S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

...dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda condenando a los demandados a abonar a DON Baltasar la suma de 1.339.71 euros correspondiente al importe íntegro de los dos billetes de avión, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de las costas a los demandados si se opusieran a la presente petición.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" Que se declara la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia objetiva para el conocimiento de la solicitud por corresponder a los Juzgados de Primera Instancia, ante los cuales deberá el solicitante hacer uso de su derecho"

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

En esta segunda instancia se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el Art. 48 L.E.C . con el resultado que obra en las actuaciones.

La sesión de deliberación y votación se celebró en fecha 16 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La previsión contenida en la letra b) del nº 2 del artículo 86 ter 2 de la LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer, entre otras materias, de cuantas cuestiones se susciten en el orden jurisdiccional civil respecto de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. Por lo tanto, el deslinde competencial debe efectuarse mediante la comprobación de que la pretensión ejercitada en la demanda tenga su sustento en la normativa en materia de transportes, en sus modalidades aérea, por carretera, por ferrocarril, marítimo o multimodal, la cual consiste en una compleja y muy diversa regulación tanto nacional (Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y su Reglamento, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del...

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