SAP Madrid 81/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:3532
Número de Recurso636/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012123

ROLLO DE APELACIÓN Nº 636/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 591/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7de Madrid.

Parte recurrente: D. Doroteo

Procuradora: Dª María del Pilar Vived de la Vega

Letrada: Dª Juana María Ruiz García

Parte recurrida: D. Fidel

Procuradora: Dª Fuencisla Martínez Mínguez

Letrada: Dª Rocío Iturralde del Busto

Parte recurrida: D. Jaime

Procurador: D. José Luis de Miguel López

Letrado: D. Vicente Bellido Cambrón

Parte recurrida: Dª Mariola

Procuradora: Dª Dolores Jaraba Rivera

Letrado: D. Manuel Vaguer Hernández.

SENTENCIA NÙM. 81/2014

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 591/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinte de julio de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Vived de la Vega y asistida de la Letrada Dª Juana María Ruiz García, así como los demandados, D. Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Fuencisla Martínez Mínguez y asistido de la Letrada Dª Rocío Iturralde del Busto; D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis de Miguel López y asistido del Letrado D. Vicente Bellido Cambrón; Dª Mariola, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Jaraba Rivera y asistida del Letrado D. Manuel Vaguer Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vived de la Vega en nombre y representación de D. Doroteo frente a D. Fidel, D. Jaime y Dª Mariola representados por los Procuradores Sra. Martínez Mínguez, Sr. de Miguel López y Sra. Jaraba Rivera, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por cada uno de los demandados, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día seis de marzo de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Doroteo interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Fidel, Dª Mariola, D. Jaime y la mercantil GRAPHIC GROUP, S.A. Con posterioridad se desistió de las acciones ejercitadas frente a esta última entidad, permaneciendo como demandados el resto de los citados.

La demanda solicitaba que se declarase que los demandados han vulnerado los derechos de D. Doroteo sobre las obras literarias "Ojos sin sueño", "La Fiesta de los poetas muertos" y "Destino en llamas", condenando a los demandados a abonar al actor la suma de 54.090 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios económicos, más intereses legales, y al cese en la publicación, divulgación y distribución de las referidas obras, la publicación de la parte dispositiva de la sentencia y la entrega de los manuscritos originales de las obras.

La demanda se sustenta en el hecho de que las obras fueron editadas por GRAPHIC GROUP, S.A. entre noviembre de 1993 y febrero de 1994 sin el consentimiento del autor y como tal figuran en la Agencia del ISBN del Ministerio de Cultura, con fecha de impresión de "La Fiesta de los poetas muertos" en noviembre de 1993, de "Ojos sin sueño" en diciembre de 1993 y de "Destino en llamas" en febrero de 1994 (docs. 3 a 5 de la demanda).

El actor ingresó en prisión el 18 de octubre de 1993, permaneciendo en su domicilio los codemandados

D. Fidel y Dª Mariola, y al salir a disfrutar de su primer permiso, el 22 de agosto de 1995, encontró ejemplares de los libros, teniendo conocimiento por primera vez de su edición, que se encargó por dichos codemandados a GRAPHIC GROUP, S.A. sin su consentimiento. En el recurso se cita la declaración de D. Cosme y de D. Balbino que se refieren a dos libros, "Ojos sin sueño" y "La Fiesta de los poetas muertos", que son los que al acudir al domicilio acompañando al actor comprobaron que se habían editado.

De este modo se efectuó la impresión y edición de 500 ejemplares de cada uno de los libros en las fechas señaladas. A tal efecto se aporta presupuesto elaborado por GRAPHIC GROUP, S.A. relativo a 500 ejemplares de "La Fiesta de los poetas muertos" (doc. 6 de la demanda). Aparecen en dicho documento unas cifras manuscritas que se dice corresponden a D. Fidel con los precios de maquetación, impresión y edición de los tres libros, y se aporta como doc. 7 de la demanda una carta suscrita por D. Fidel y dirigida a D. Jaime relativa a la entrega a cuenta de 500.000 pts.

Añade la demanda que, una vez recibidos los ejemplares por D. Fidel y Dª Mariola procedieron a su venta y distribución a través de vendedores ambulantes, pequeñas librerías y en el mercado sudamericano (docs. 8 a 28 de la demanda). Se acompañan recibos de pago por la venta de obras del actor (doc. 29 a 36 de la demanda) y cartas sobre venta de obras del actor en América (docs. 40 a 42).

Añade que los codemandados D. Fidel y Dª Mariola solo han vivido de la venta de libros de los que es autor el demandante.

El 19 de mayo de 1999 el actor presentó denuncia ante los Juzgados de Castellón contra los aquí demandados (D.P. 940/1999 y P.A. 21/02 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón). El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 CP, estimando responsables en concepto de autores a D. Fidel y a D. Jaime .

Con fecha 12 de enero de 2007 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón dictó sentencia en juicio oral dimanante de aquel procedimiento que absolvió a los acusados. La sentencia (doc. 48 de la demanda), declara probado que en el mes de septiembre de 1993 Jaime

, como representante legal de GRAPHIC GROUP, S.A, recibió el encargo de impresión de los tres libros por parte de Doroteo . La reunión tuvo lugar en las dependencias de la sede social de la citada entidad y a la misma acudió el autor acompañado de Fidel, que convivía desde hacía dos años con el autor, manteniendo una relación de pareja. El Sr. Doroteo entregó los originales de las obras "Ojos sin sueño" y "La Fiesta de los poetas muertos" quedando pendiente la entrega del original de "Destino en llamas" y entregó 500.000 pts. a cuenta. Realizadas las pruebas y enviadas al autor el Sr. Doroteo contactó con el Sr. Jaime por teléfono a fin de darle instrucciones, devolviendo las pruebas para proceder a la impresión, remitiendo la empresa 500 ejemplares encargados de "Ojos sin sueño" al domicilio del autor en fecha 28 de octubre de 1993. Las instrucciones sobre el segundo libro "La Fiesta de los poetas muertos" las recibió el Sr. Jaime del Sr. Fidel y de la hija del Sr. Doroteo, Mariola, que dijeron que el Sr. Doroteo estaba fuera. Remitió, en fecha 5 de noviembre de 1993, 500 ejemplares de esa segunda obra. Le entregaron el original de la tercera obra "Destino en llamas", y entonces se enteró que en realidad el Sr. Doroteo se encontraba en prisión. Ante este hecho, por recomendación de otro editor y de un abogado se desentendió del tercer libro y giró la factura por los 500 ejemplares de cada una de las dos primeras obras y la maquetación de la tercera, por un total de 1.678.900 pts., remitiéndola junto con los originales del tercer libro al Sr. Doroteo . De los dos libros impresos el Sr. Jaime conservó cinco ejemplares remitiendo otros cinco de cada uno al depósito legal de Castellón y al ISBN.

Añade la sentencia que el Sr. Fidel y la hija del Sr. Doroteo vendieron ejemplares de los libros en su propio domicilio y a personas conocidas del autor. Señala también que estando el Sr. Doroteo en prisión se enteró de la relación sentimental de su hija con el Sr. Fidel, lo que le disgustó profundamente, y la relación de éstos tampoco acabó bien.

Concluye la declaración de hechos probados refiriendo que un amigo personal del Sr. Doroteo, D. Balbino, en abril de 1999 llamó a GRAPHIC GROUP, S.A. para hablar con el Sr. Jaime y solicitar los dos libros de los que disponía, "Ojos sin sueño" y "La Fiesta de los poetas muertos", y como quiera que la imprenta siempre conserva algunos ejemplares éste se los remitió al Sr. Balbino .

Interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, la Audiencia Provincial de Castellón, Sec. 1ª, R. 162/2007, lo desestimó en sentencia de 5 de junio de 2007 .

Finalmente la demanda reclama como indemnización 54.049 euros que corresponde con la edición y venta de los 1.500 ejemplares (500 ejemplares de cada título) al precio de 36,03 euros cada uno.

Concluye señalando que, al tiempo de interponerse la demanda, la explotación de las obras continua. Concretamente la Universidad de Oviedo adquirió ejemplares de "Ojos sin sueño" y "La Fiesta de los poetas muertos" en marzo de 2007 y en el catálogo de la Librería Ojanguren se encuentran esas dos obras (docs. 59 y 60 de la demanda).

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de las pretensiones ejercitadas.

Todos los demandados alegaron la prescripción de la acción. Considera la sentencia que...

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