SAP Murcia 60/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2014:447
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00060/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502637

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2013

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Virtudes

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES PEREIRA GARCIA

Abogado/a: D/Dª RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO Nº 61/2013

SENTENCIA Nº 60

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 70/2012, antes Procedimiento Abreviado número 90/2011 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 61/2014-, por el delito de apropiación indebida contra Doña Virtudes, representada por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García y defendida por la Letrada Doña Raquel Fernández López, siendo parte en esta alzada como apelante el acusado y como apelados Doña Benita, representada por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y asistida por la Letrada Doña Belén Sánchez Campillo, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 22 de abril de 2013, dictó sentencia, documentada el 24 de abril de 2013, en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- La acusada es Virtudes, con documento nacional de identidad NUM009, mayor de edad por nacida el NUM010 de 1970, sin antecedentes penales a fecha de los hechos

2- La acusada, recibió a finales de enero del año 2008 por parte de su hermano don Alexander para su uso personal el vehículo Daewoo Lacetti, con placa de matrícula .... VXG, propiedad de doña Benita, esposa de éste último y por consiguiente ex cuñada de la acusada. Los cónyuges se separan en el transcurso del año 2008, y se dicta sentencia de divorcio en fecha 1 de julio de 2011, en el que el vehículo se adjudica a doña Benita por convenio entre los cónyuges.

3- La acusada no ha devuelto el automóvil a pesar de los múltiples requerimientos de los que ha sido objeto, no ha efectuado la transferencia de la titularidad del vehículo, razón por la cual doña Benita ha tenido que hacer frente a diversas multas de tráfico, a pesar de no haber utilizado el vehículo desde enero del año 2008. Igualmente, la acusada ha causado daños en el vehículo por importe de 780 # según tasación pericial, y el valor venal del vehículo asciende a los 2.670 #.

El vehículo ha permanecido estacionado en la vía pública enfrente del bar regentado por la acusada, hasta que finalmente se coloca en depósito judicial en un garaje el 23 de enero de 2011

4- Doña Benita reclama por el importe de los daños causados en el vehículo de su propiedad y por las multas de tráfico indebidamente satisfechas al no haberse efectuado por la acusada la transferencia de la titularidad del vehículo".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Virtudes como autora responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del código penal, en grado de consumación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad pena, a la pena de DOCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo al tiempo del cumplimiento de la condena. Asimismo deberá indemnizar a doña Benita en la cantidad de 780 # por los daños causados en el vehículo, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de multas pagadas indebidamente por esta última cuando no era la usuaria del vehículo Entreguese a la propietaria el vehículo Daewoo Lacetti, con placa de matrícula .... VXG con carácter definitivo. Costas, incluidas las causadas por la acusación particular".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García, en nombre y representación de Doña Virtudes, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días,...

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