SAP Murcia 63/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:452
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00063/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500082

APELACION JUICIO RAPIDO 0000012 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Emilio

Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN

Abogado/a: D/Dª INAMCULADA SANCHEZ MORENO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº12/14-JR (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

D. JOSE FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena a 25 de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 73/11, antes diligencias urgentes nº 153/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº 12/14-JR), por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Emilio, representado por el/la Procurador/a D. Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Dª Inmaculada Sánchez Moreno, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 30 de junio de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " El acusado es Emilio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1985, con documento nacional de identidad NUM001, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puesto que fue condenado por virtud de sentencia firme dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena en fecha 5 de marzo de 2010, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de ocho meses de multa y 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Segundo

el día 8 de junio de 2011 a las nueve y media de la mañana el acusado conducía el vehículo marca Rover modelo 420, matrícula W-....-WV por la calle subida del Castillo con sus facultades mermadas a consecuencia de la previa ingesta de alcohol. El acusado fue avistado por una patrulla de la Policía Local de Cartagena, y es requerido para que se detenga a lo que el acusado hace caso omiso, continuando la marcha hasta su domicilio situado en la calle Bordaran, momento en el que los agentes actuantes le someten a las pruebas reglamentariamente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica con instrumental de precisión debidamente calibrado. Las citada diligencias arrojaron un resultado positivo de 0.62 y 0.74 mg de alcohol por litro de aire espirado. Además el acusado presentaba entre otros síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol los siguientes: halitosis alcohólica, respiración profunda, rostro rubicundo, habla entrecortada, confusa y con repeticiones en exceso, y una deficiente realización en general de las pruebas de coordinación".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " 1.- Condeno al acusado Emilio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.800 #), con responsabilidad personal subsidiaria y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, así como al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Esteban Piñero Marín, en nombre y representación de Emilio, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 12/14-JR, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, viniendo a afirmar el apelante que la prueba practicada es insuficiente para dar por probados los hechos objeto de acusación y que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, lo que supone infracción del artículo 24 CE y del artículo 379 CP por aplicación indebida de dicha norma. Considera que el juez a quo debe de valorar las pruebas de acuerdo con criterios lógicos, habiendo basado la condena en el testimonio de uno solo de los agentes de la Policía Local al que no puede darse plena credibilidad como hace el juzgador a quo, y más sí se pone en conexión con inadecuada valoración de los testigos de la defensa, pues los mismos prueban que no era el conductor en virtud de testimonios prestados con contundencia y verosimilitud, por lo que no se ha probado la participación en el delito por el que ha sido condenado.

Por el Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

Se denuncia error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia, junto con la infracción del principio de la presunción de inocencia y la indebida aplicación del artículo 379 CP, cuestiones todas ellas que deben ser examinadas de forma conjunta al ser tratadas de forma unitaria por el apelante en su recurso.

El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser...

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