SAP Murcia 128/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2014:532
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

53055030030 37 2 2013 0316051

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2013

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Faustino, Genaro

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, MANUEL MAZA DE AYALA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 82/2013-AN

P. Abreviado nº 6/2012

Juzgado de Instrucción nº Murcia

Delito: tráfico de droga que causa grave daño a la salud y delito de atentado y falta de lesiones

Acusados

  1. - Faustino

    Procuradora Sra. Natalia Oliva Sánchez

    Abogado Sr. Manuel Maza Ayala.

  2. - Genaro

    Procurador Sr. José Diego Castillo Gómez

    Abogado Sr. Mariano Bo Sánchez Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don José Francisco Sánchez Lucerga

    ILMOS. SRS.

    D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ

    PRESIDENTE

    D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    SENTENCIA

    NÚM. 128 / 2014

    En la ciudad de Murcia, a 28 de Febrero dos mil catorce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 82/2013-AN, dimanante del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, bajo el núm. 6/2012, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de droga que causa grave daño a la salud, un delito de atentado al agente de la autoridad y una falta de lesiones, contra:

    Acusados:

  3. - Faustino, de 20 años de edad, nacido el NUM000 .1993, en Torres de Cotillas, Murcia, con DNI núm. NUM001, hijo de Roque y de Encarna, sin antecedentes penales, no trabaja, sin percibir pensión ni subsidio alguno, según manifiesta, privado de libertad por la presente causa del 29.09.2011 al 20.02.2012 desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Torres de Cotillas, Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 NUM004, de solvencia no acreditada, con teléfono de contacto nº NUM005, representado por procurador Doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por letrado Don Manuel Maza Ayala, sustituido en el acto del juicio oral por su compañero Sr. Don Rocamora Sánchez, ambos designados por él.

  4. - Genaro, de 33 años de edad, nacido el NUM006 .1980, en Murcia, con DNI núm. NUM007, hijo de Alexander y de Remedios, con antecedentes penales, no trabaja, sin percibir pensión ni subsidio alguno, según manifiesta, privado de libertad por la presente causa del 17 al 18.02.2012 desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Los Dolores, Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM008, de solvencia no acreditada, con teléfono de contacto nº NUM009, representado por procurador Don José Diego Castillo Gómez y defendido por letrado Don Mariano Bo Sánchez, ambos designados por él.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don José Francisco Sánchez Lucerga.

    Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, ordeno con fecha 30.09.2011, incoar Diligencias Previas nº 4738/2011, por atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Murcia, U.D.Y.C.O. IV nº NUM010, sobre presunto delito de tráfico de droga causa grave daño a la salud y delito de atentado al agente de la autoridad y falta de lesiones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 29.0.2012, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 6/2012 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 18.06.2012 Sr. Fiscal, Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 24.10.2012, teniendo por formulada la acusación contra Faustino como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de droga que causa grave daño a la salud y contra Genaro como autor de un delito de atentado al agente de la autoridad y falta de lesiones y tras emplazar a los acusados, quienes comparecieron con procuradores Sra. Natalia Oliva Sánchez y Sr. José Diego Castillo Gómez y defendidos por Letrados Sra. Don Maza Ayala y Sr. Mariano Bo Sánchez, ambos designados por ellos, respectivamente. La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que una vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 82/2013, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de Primera Comparecencia para el día 28.02.2.014.

Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.

SEGUNDO

Ilmo. Sr. Fiscal al inicio de la primera comparecencia, modifico el escrito de conclusiones provisionales, solicitando que se declarara la existencia de un delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico de droga que causa grave daño a la salud del Art. 368- 1 º y 2º, y una falta de desobediencia del art. 634, ambos del Código Penal, estimando como autores criminalmente de los mismos; al acusado Faustino como autor del delito contra la salud pública y al acusado Genaro como autor de la falta de desobediencia, no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, procede imponer la siguiente pena; al acusado Faustino como autor del delito contra la salud pública; pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, Y MULTA DE 359 EUROS, con responsabilidad personal de DIEZ...

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