SAP Murcia 154/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2014:582
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS INMEDIATAS
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316386

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000031 /2014-J.A.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000033 /2013

RECURRENTE: Samuel

Procurador/a: OCTAVIO FERNANDEZ MOYA

Letrado/a: MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ

RECURRIDO/A: Lourdes

Procurador/a: MARIA VICTORIA MONTALT MORAN

Letrado/a: PILAR RODRIGUEZ CORDOBA

SENTENCIA Nº 154/14

En la Ciudad de Murcia, a 11 de marzo de 2.014.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 31/14, dimanantes del Juicio de Faltas Inmediato nº 33/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, seguido por una falta de INJURIAS frente a D. Samuel, quién ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción en fecha 5 de Julio de 2.013, interponiendo frente a la misma recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al procurador D. Octavio Fernández Moya y bajo la asistencia letrada de Dª María Rosario Bayona Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Molina de Segura se dictó sentencia de fecha 5 de Julio de 2.013, señalando textualmente el relato de HECHOS PROBADOS de dicha resolución que: " El día 25 de Junio de 2.013, por la noche Dª Lourdes recibió una llamada de su expareja D. Samuel, con quién tiene una hija en común, iniciándose una discusión entre ambos durante el transcurso de la cual Samuel, con ánimo de atentar a la dignidad de Lourdes, le dijo-Eres una hija de puta y contigo no se puede hablar-".

A la vista de tales hechos probados, se pronunció el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Samuel como autor de una falta del artículo 620.2 en relación con el último párrafo del Código Penal a la pena de CUATRO días de localización permanente.Así como la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la Sra Lourdes durante seis meses, a una distancia no inferior a 100 metros, más las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, solicitando el recurrente la revocación de la dictada, invocando para ello error valorativo del juez "a quo" por ausencia de corroboración del testimonio de la víctima y vulneración de la presunción de inocencia, señalando finalmente a principios vulnerados de intervención mínima del derecho penal y falta de proporción en la pena impuesta, especialmente en la pena de prohibición de acercamiento, prevista con carácter accesorio e impuesta injustificadamente aquí en el máximo legalmente previsto de seis meses.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 31/14.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ataca el recurrente el pronunciamiento que le condena como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del C. Penal, señalando éste a la presencia de un error valorativo en el juicio convictivo de condena que acoge el juez de instancia, éste exclusivamente fundado a su juicio en la declaración de la denunciante, abiertamente contradictoria a la denunciado y carente de elementos que la corroboren o doten de verosimilitud, advirtiéndose inexactitudes en la identificación de la fecha de la llamadas telefónicas en que supuestamente vino injuriada por el denunciado, sin que se hayan aportado los listados correspondientes a las llamadas del día de los hechos que se denuncian.

SEGUNDO

Constituye doctrina...

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