SAP Murcia 160/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:598
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2014

Rollo Apelación Civil nº: 131/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1137/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Ferrer; y como parte demandada y ahora apelada e impugnante, la mercantil "Indra BMB" S.L., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Soler Vitoria. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de diciembre de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador

D. CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., hoy BANCO SANTANDER, S.A. contra LA MERCANTIL INDRA BMB, S.L. representada por el Procurador D. FRANCISCO BUE NO SÁNCHEZ, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo e impugnó la sentencia con respecto al pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 131/14, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la entidad bancaria actora, Banco Español de Crédito S.A., hoy Banco Santander S.A., a tenor de lo dispuesto en el artº. 1709 del Código Civil, contra la demandada, la mercantil "Indra BMB" S.L., al amparo del contrato de mandato de servicios profesionales concertado entre las mismas, tendente a la reclamación de la cantidad de 52.589,23 # en concepto de daños y perjuicios, derivada de la conducta negligente de la demandada, al retirar del Registro de la Propiedad, sin solicitar anotación preventiva, la escritura de hipoteca en favor de la mercantil "Pescisureste" S.L., cuya inscripción registral le había sido conferida, posibilitando así que alcanzara rango preferente la anotación de embargo de la finca hipotecada realizada por otro acreedor. Sobre la citada finca hipotecada, registral 90.655, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja (Alicante), propiedad de la mercantil "Pescisureste" S.L., Banco Santander tenía constituida una primera escritura de hipoteca otorgada el 31 de julio de 2003 por un principal de 190.000 # y una segunda hipoteca de 16 de abril de 2009 por importe de 53.000 # de principal.

La entidad crediticia demandante discrepa del referido pronunciamiento judicial por considerar, que la negligente actuación de la demandada en el marco del encargo que le había sido conferido, ha determinado un concreto perjuicio. Se añade que la cuantificación del mismo se corresponde con la diferencia resultante entre el valor de tasación del bien hipotecado a la fecha de la subasta, 158.750,49 # y el precio obtenido en la misma, 101.156 #, lo que habría generado un sobrante de 57.594,49 # para el cobro del crédito de la segunda hipoteca que ascendía a 52.589,23 #.

Se alega por la parte recurrente la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2002 porque, según se manifiesta, resuelve un caso idéntico al que es objeto de este recurso.

A su vez la parte demandada impugna la sentencia con respecto al pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes, recurrente e...

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