SAP Murcia 155/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:604
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2014

Rollo Apelación Civil nº: 122/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de marzo de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Procedimiento Incidental que con el número 416/10-1 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y como partes codemandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal de la concursada "Gabino García Serrano" S.L. y D. Moises y D. Romeo, representados por el Procurador Sr. Romeo y dirigidos por el Letrado Sr. Moises . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Tributaria, contra la Administración Concursal, Gabino García Serrano, S.L., D. Moises y D. Romeo, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que lo basó en su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 122/14, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la demanda incidental formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el marco del procedimiento concursal nº 416/10, contra la Administración Concursal de la concursada la sociedad Gabino García Serrano S.L. y contra el Letrado D. Moises y el Procurador D. Romeo, tendente a la impugnación por excesivos de los créditos reconocidos a los citados letrado y procurador, integrados en la relación de créditos contra la masa que se acompañaba al segundo informe trimestral previsto en el artº. 152 de la LC .

La mencionada sentencia desestima la impugnación formulada con fundamento en la extemporaneidad de su planteamiento. Se manifiesta que la ausencia de un plazo concreto para la formulación del correspondiente incidente concursal previsto en el artº. 154.2 de la L.C ., exige necesariamente que la demanda incidental se plantee sin dilación, a fin de garantizar las legítimas expectativas de los acreedores (letrado y procurador en este caso) coherente con el principio de seguridad jurídica, a que se les mantenga el crédito como fue reconocido y no impugnado. La citada sentencia condena en costas a la parte promotora del referido incidente concursal.

Dicha parte muestra su disconformidad con la aludida declaración judicial desestimatoria de la comentada demanda incidental, pero únicamente con respecto al pronunciamiento sobre costas, por considerar aplicable la excepción al principio objetivo del vencimiento en esta materia, prevista en el artº. 394 de la LEC, relativa a la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

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