SAP Palencia 34/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2014:76
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00034/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

S40040

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0004339

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: CONSTITUCION DEL ACOGIMIENTO 0000624 /2012

Recurrente: Eladio, Genaro

Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ, SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Abogado: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA, JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 34/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre acogimiento de menor, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de julio de 2013, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Genaro, Don Marino y Doña Pura, representados por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendidos por el Letrado Don Juan Ignacio Pelaz Pérez; y Don Eladio, representado por la Procuradora Doña Carmen Villamuza Rodríguez y defendido por el Letrado Don Eusebio Santos de la Mota; y de otro, como parte apelada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por sus servicios jurídicos; siendo parte igualmente parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte dispositiva de la sentencia recurrida, literalmente, dice: "Que procede acordar el acogimiento preadoptivo de la menor Juliana con las consecuencias legales que ello trae consigo, desestimando las pretensiones de las partes personadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la representación de Don Genaro y otros, y de Don Eladio, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el respectivo recurso de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Los recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito correspondiente interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La representación de la Junta de Castilla y León presentó dentro de plazo escrito de oposición a los recursos de apelación formulados por los contrarios, contestando en igual sentido el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los recursos interpuestos, habiéndose convocado vista, con práctica de audiencia de los interesados y de los equipos técnicos, el 13 de febrero de 2014.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las partes que se han opuesto al acogimiento promovido por los servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en el que, estimando la pretensión de la entidad promotora del expediente se acordó el acogimiento preadoptivo de la menor Juliana con las consecuencias legales que ello trae consigo, desestimando las pretensiones de las partes personadas, hoy apelantes.

SEGUNDO

En el recurso planteado por Don Eladio, en nombre de Doña Elisabeth, madre de la niña de cuyo acogimiento preadoptivo se trata, con invocación de la infracción de lo dispuesto en los arts. 172 y 173 del Código Civil así como de los arts. 11, 12 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, se cuestiona la situación de desamparo de la niña Juliana, considerando que no existen razones suficientes para convalidar la resolución administrativa por la que se da inicio al acogimiento preadoptivo de Juliana . Se alega en el recurso que los informes de la organización Mensajeros de la Paz, con quien ha vivido la niña dentro del plan de normalización y reagrupamiento familiar establecido por los servicios de la Junta,...

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