SAP Valladolid 57/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:296
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00057/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 8/2014

S E N T E N C I A Nº 57

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, once de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001139 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2014, en los que aparece como parte apelante, Rosa, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN DE LA PUENTE MERINO, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA CRISTINA HERRERAS HERRERAS, asistido por el Letrado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZLOMANA, sobre cumplimiento de obligaciones, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1139/2012-B del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de D/Dª Rosa contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Dª Rosa, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de Febrero de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante Dña. Rosa recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su la demanda formulada contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a fin de que le restituya el 50% de las participaciones de un fondo de inversiones "Eurovalor Ahorro Euro" en las que figuraba como titular junto con su fallecido padre D. Apolonio, o subsidiariamente, de no ser posible la restitución, el abono de su valor cifrado en 33.901,69 Euros mas intereses. Alega como motivos, resumidamente; error judicial en la valoración e interpretación de la prueba practicada; indebida aplicación de la normativa procedente e inaplicación de la que era procedente; infracción de lo dispuesto en el articulo 405 y ss y 218 de la LECivil que obliga a que las sentencias sean claras precisas congruentes; e indebida condena en costas al presentar la cuestión complejidad jurídica y dudas de derecho. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que, revoque la de instancia y estime la demanda o subsidiariamente no se impongan las costas procesales.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la integra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo y por lógica resolutiva, conviene examinar, por una parte, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario sobre la que insiste la parte recurrida por no haber sido traídos al procedimiento a los herederos de D. Apolonio, a quienes se les adjudicó las participaciones litigiosas; y por otra parte, la eventual infracción por la sentencia apelada, de los principios de claridad, precisión y congruencia a que viene obligada por el articulo 218 LEC .

La primera debe ser desestimada por idénticas razones a las adelantadas por el Juzgador de la instancia, es decir; porque la acción que la actora ejercita en su demanda no tiene por objeto, cual equivocadamente entiende la parte recurrida-la declaración o reivindicación de su propiedad sobre las participaciones de litis (su mitad) por mas que en la suplica y como primera pretensión haya pedido la restitución de la mismas, sino una acción de naturaleza personal sustentada en su relación contractual con el banco demandado, (depósito de valores mercantiles) que considera ha sido incumplida por neglilgencia, al haber hecho entrega del 100% de dichas participaciones a los herederos de D. Apolonio cuando solo eran titulares del 50%. Pues bien, dentro de este ámbito de responsabilidad contractual, no cabe duda que la relación jurídico procesal, queda bien constituida con la sola presencia, como parte demandada, del banco contratante al que la actora imputa el incumplimiento de sus obligaciones; lo que no es...

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