SAP Barcelona 376/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5862 |
Número de Recurso | 186/2006 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 376/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 376/2006
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martinez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 186/2006
Pleito nº: 429/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat Objeto del juicio: Incidente (impugnación tasación de costas)
Motivo del recurso: Por estimar que no se debe incluir la tasa judicial Apelante: Grupo Empresarial Caiman, S.L.
Abogado: Sr. Palomo Dominguez
Procurador: Sr. Bertran Santamaria
Apelado: Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.
Abogado: Sr. Pares Flavia
Procurador: Sr. de Anzizu Furest
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
Por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instancia se practicó tasación de costas en fecha 13-6-2005. Conferido traslado al condenado, presentó escrito impugnándola, por entender que era indebida la partida relativa a la tasa judicial.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de noviembre de 2005, desestimó la impugnación al considerar que se trata de un concepto debido.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera que no resulta procedente su inclusión, al no estar relacionado en el artículo 241 LEC.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada. 3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 15 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA TASA JUDICIAL
Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, es de afirmar que la sentencia apelada ha analizado con detalle y acierto las dos posiciones que se mantienen sobre la cuestión, y ha aplicado la sostenida, de forma consensuada en esta Audiencia Provincial, en el sentido de que se trata de una partida debida.
El artículo 241 LEC establece que se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los conceptos que relaciona. Por su parte el artículo...
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