SAP Barcelona 455/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:8658
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 266-2006-T

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES nº 863-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 455/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario ( Arrendamiento bienes inmuebles ) nº 863-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Elsa, contra D/Dª. Irene, Dª. Melisa y Dª. Sonia, ENSESA PATRIMONIAL, S.A., D. Imanol, ALBACEA TESTAMENTARIA DE Jesús Luis, IGNORADAS PERSONAS QUE FALLECIDO SR. Jesús Luis HAN PASADO A SER PROPIETARIOS DE LA TAVERNA DEL MAR EN S'AGARÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por Elsa contra la parte demandada Imanol, Albacea Testamentaria DE Jesús Luis, IGNORADAS PERSONAS QUE FALLECIDO SR. Jesús Luis HAN PASADO A SER PROPIETARIAS DE LA TAVERNA DEL MAR EN S'AGARÓ, Sonia, Melisa y Irene debo declarar y declaro: A) Que los pagos de la renta arrendaticia correspondiente al año 2003, efectuados por el arrendatario según los documentos 17,18,19 y 20 de la demanda, son pagos liberatorios de la obligación de pago de la renta. B) Se condena a aquél de los demandados que hubiese tenido derecho a cobrar como arrendador la citada renta del año 2.003 a emitir, cargo del arrendatario, las correspondientes facturas. C) Declarar que aquél de los demandados que tenga derecho a cobrar, como arrendador, la renta arrendaticia, está obligado a emitir a cargo del arrendador de la renta, de emitir y entregar al arrendatario las correspondientes facturas debe cumplirse con anterioridad a que el arrendatario deba cumplir la obligación a su cargo de pago de la renta, condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación en el término de cinco dias, conforme lo establecido en el art. 457 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Jorge, arrendatario de la Taverna del mar, sita en S'Agaró, ejercita acción frente a la herencia yacente o ignorados herederos de D. Jesús Luis, ignoradas personas que hayan...

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