SAP Barcelona 873/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2005:8764
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución873/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 126/2005

Procedimiento Abreviado n.º 384/2004

Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2005

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis A. de Olaguer Moreno y defendido por el Letrado don Manuel Solà Farré, contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, dictada por S. S.ª doña

M.ª Dolores Leyva Grasa, Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 384/2004 . Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

En fecha 22 de febrero de 2002, Luis Angel, mayor de edad, y propietario de una parcela de terreno, denominado " DIRECCION000 ", y sometido a litigios sobre los límites de su finca, con el denunciante Ángel

, se encontró en los límites de la misma con su vecino, estableciéndose entre ellos un disputa verbal, los términos de la cual no han quedado acreditados.

No ha resultado acreditada la perpetración de los hechos denunciados, ni que el acusado hubiera tenido participación en los hechos

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver ya absuelvo a Luis Angel de las infracciones criminales por las que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieran adoptado en su caso, bien personales o patrimoniales, imponiendo el pago de las costas causadas a la acusación particular. [...] Dedúzcase testimonio de la presente, así como del acta del juicio y remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente a los efectos de la apertura de las correspondientes Diligencias Previas si así se estimare, sobre la concurrencia de un delito de falso testimonio, por parte del testigo Sr. Imanol

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Ángel, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva por la que se condenara a don Luis Angel como autor responsable de un delito de alteración de lindes del artículo 246 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.3 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Luis Angel mediante la presentación de sendos escritos de impugnación del recurso interpuesto; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad tramitándose el recurso conforme a Derecho.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Ángel se alza contra la sentencia recaída en primera instancia invocando un supuesto error en la apreciación de las pruebas -en concreto, esta parte apelante considera que la Juzgadora a quo no ha valorado correctamente las pruebas documentales consistentes en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Santa María de Miralles, la documentación del catastro unida por providencia de fecha diciembre de 2004 y la documentación remitida por el Registro de la Propiedad núm. 1 de Igualadapor lo que solicita que en esta alzada se revoque la sentencia absolutoria impugnada en el sentido de condenar a don Luis Angel del delito de alteración de lindes y de la falta de amenazas por la que fue acusado en primera instancia.

El motivo no habrá de prosperar pues aunque la parte recurrente contrae su denuncia de error en la valoración de la prueba a un conjunto de pruebas documentales (que, como es sabido, no requieren de inmediación procesal para su adecuada valoración, según establece la jurisprudencia constitucional sentada a partir de...

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