SAP Barcelona 622/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:9690
Número de Recurso220/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 622

Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 220/2006

Pleito nº: 572/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario sobre reclamación por vicios constructivos (Ley

ordenación de la edificación)

Motivo del recurso: Que la actora conoció y aceptó la situación física de la finca, así como las

condiciones de construcción y calidades

Apelante: "Obres i Construccions Ferrán Teruel, S.L."

Abogado: Sr. Joan Subirana

Procurador: Sr. Bach Ferré

Apelado: D. Carlos Jesús, Dª. Rocío y Dª. María Virtudes

Abogado: Sr.Molina Villanova

Procurador: Sra. Ramí Villar

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día 18-10-2004, los actores, propietarios de las viviendas 2º 1ª y 1º 2ª, ejercitan la acción prevista en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, frente al constructor promotor.

    En la contestación se alega que de conformidad con la estipulación quinta de las respectivas escrituras de compraventa, las partes aceptaron la situación física de la finca, manifestando expresamente haberla examinado. Afirma que los defectos o bien fueron aceptados, o son debidos a un mal uso. Acepta reparar alguno de los defectos que se hicieron constar en la escritura relativa al piso 2º 1ª, y solicita la íntegra desestimación de la demanda de los propietarios del 1º 2ª. En la audiencia previa se admitió la ampliación de la demanda, denunciando la aparición de humedades.

    El demandado instó incidente de nulidad de actuaciones por su admisión, que fue desestimado mediante auto de 16-4-2005 (folio 245 ).

    La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 1 de septiembre de 2005, es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el procurador Antonio Urbea Aneiros, procurador de los tribunales, en nombre y representación de María Virtudes, Rocío y Carlos Jesús contra OBRES I CONSTRUCCIONS FERRAN TERUEL S.L. por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de defectos materiales de ejecución en los acabados de los inmuebles propiedad de la actora en los términos expuestos en esta sentencia, la responsabilidad de la demandada y la obligación de reparar dichos defectos, así como de atender a los gastos ocasionados conceptuados como indemnización por daños y perjuicios, y por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a OBRES I CONSTRUCCIONS FERRAN TERUEL S.L. a:

    1. ) Proceder a la reparación a su costa de los defectos manifestados en ambos inmuebles, según constan detallados en los informes periciales acompañados como documentos 4 y 12 de la demanda, a excepción del apartado referente a defectos en la escalera del documento 12.

    2. ) En el supuesto de que no se ejecutaran las obras en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación, que asciende a un total de 14.723,92 Euros, según informes periciales adjuntos como documento nº 4 (11.595,36 Euros) y nº 12 (3.128,56 Euros).

    3. ) A pagar a los Sres. Rocío Carlos Jesús la cantidad de 602,28 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

      Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia en los inmuebles propiedad de la actora de las humedades detalladas en el informe pericial judicial (D. Juan Ramón ), la responsabilidad de la demandada, y la obligación de reparar las referidas humedades, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a OBRES I CONSTRUCCIONS FERRÁN TERUEL SL a proceder a la reparación a su costa de las humedades que se detallan en el informe pericial judicial, y en el supuesto de que no ejecuten en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la sentencia al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación de dichas humedades, que asciende a un total de 1.360,08 Euros (301,29 euros para la vivienda 1º 2ª y 684,00 euros para la vivienda 2º-1ª).

      Que cada parte pague sus costas y las comunes por mitad ( art. 394 de la LECivil )."

      La parte dispositiva del auto de aclaración,...

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