SAP Barcelona 610/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:12077
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 102/2007 -A

JUICIO ORDINARIO.ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 334/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 6 1 0

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 334/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de FINCAS E INMUEBLES SAGRERA S.L., contra Dª. Lina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad FINCAS E INMUEBLES SAGRERA S.L. contra Dña. Lina, debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 bajos de Barcelona, por no haberse cumplido los requisitos para la subrogación conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª apartado B de la Ley 29/1994, falta de subrogación mortis causa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, dejando libre la mencionada vivienda a disposición de la actora, con apercibimiento que en caso de no efectuarlo se procederá al lanzamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002; RJA 9758/2002, entre las más recientes, y las que en élla se citan), que la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004; RJA 2334/2004) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002; RJA 2027/1993, y 3513/2002).

En consecuencia, la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En este caso, en el que opone la demandada, y ahora apelante Sra. Lina, arrendataria de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, bajos, la falta de legitimación activa de la demandante "Fincas e Inmuebles Sagrera, S.L.", para el ejercicio de la acción de extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa, resulta de la prueba documental y la ausencia de prueba en contrario, que la demandante adquirió la propiedad de la casa de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 en escritura de compraventa 14 de julio de 2005 (doc 1 de la demanda), subrogándose de ese modo en la posición del arrendador, de modo que, al tiempo de la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 12 de abril de 2006, que es el momento a partir del cual se producen los efectos de la litispendencia, con arreglo a los artículos 410 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandante se encontraba plenamente legitimada activamente para el ejercicio de la acción de extinción del contrato de arrendamiento.

Cuestión distinta, y que no tiene ninguna relevancia en relación con el objeto del proceso, es que la transmisión a favor de la actora no fuera comunicada a la demandada a los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, lo cual puede tener su importancia en relación con la determinación del "dies a quo" para el cómputo de los plazos de ejercicio de los derechos de adquisición preferente, pero no para lo que es objeto de...

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