SAP Barcelona 919/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2006:13031 |
Número de Recurso | 485/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 919/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 485/2006-GS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1031/2006 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 919
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
D. FRANCISCO ORTI PONTE
En la ciudad de Barcelona, a Siete de Noviembre de Dos Mil Seis.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de Abril de 2.006 por el Juzgado de Penal nº 2 de los de Arenys de Mar seguido por tres delitos de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Hugo, Carmen y Blas, siendo parte apelante los tres recurrentes, representados respectivamente por los Procuradores Don Manuel Oliva rosell, Don Lluis Pons Ribot y Doña Laura Esparrich Rovira y dirigidos por los Letrados Doña Concepción Rodríguez Cara, Doña María del Carmen Jiménez Jiménez y Doña Pilar Rodríguez Estévez. Y partes apeladas los tres recurrentes; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Arenys de Mar con fecha 27 de Abril de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "CONDENO a Hugo, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia; a Carmen, como autora responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 153. 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a Blas, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, a Hugo de OCHENTA JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD o, alternativamente, para el caso de que el acusado no se conforme con la ejecución de dichos trabajos, la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y la prohibición de acercarse a Carmen, a su domicilio y a su lugar de trabajo si lo tuviere a una distancia inferior a los mil metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS; a Carmen, a la pena de SESENTA JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD o, alternativamente, para el caso de que la acusada no se conforme con la ejecución de dichos trabajos, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y la prohibición de acercarse a Hugo, a su domicilio y a su lugar de trabajo si lo tuviere a una distancia inferior a los mil metros y comunicarse con él por cualquier medio durante TRES AÑOS y, a Blas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Hugo
, al domicilio de éste y su lugar de trabajo si lo tuviere a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse con él por cualquier medio por un período de TRES AÑOS.
Asimismo CONDENO a cada uno de los acusados al pago de una tercera parte de las costas del juicio, sin incluir las causadas por la acusación particular ejercitada por Carmen .
Y a que, en concepto de indemnización, Blas abone a Hugo la cantidad de CUATROCIENTOS (400) EUROS por las lesiones que le produjo.
Se ratifican las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de la causa.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase al Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta localidad".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Hugo, Carmen y Blas ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacudado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante Hugo que solicitó la revocación parcial de la sentencia y se dicte otra en la que se le absuelva del delito de lesiones en el ámbito familiar de que fue acusado y se mantenga la condena de Carmen y Blas por los delitos de lesiones de que fueron acusados. La recurrente Carmen en su recurso solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se la absuelva del delito de lesiones de que fue acusada. El recurrente Blas solicitó también la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se le absuelva del delito de lesiones de que fue acusado.
El recurso interpuesto por Hugo fue impugnado por la representación procesal de Carmen y solicitó se confirmara la condena de Hugo . Los tres recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
NO SE ADMITE el ordinal primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada respecto de los delitos a) y b) y se admite el fundamento respecto del delito c) de dicho ordinal, admitiéndose...
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