SAP Madrid 154/2008, 12 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución154/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00154/2008

N.I.G. 28000 1 7034481 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID

Parte recurrente: "SURGICENTER, S.L." y "GLAC DIGESTIVO, S.L.".

Procurador: Don Felipe Juanas Blanco.

Parte recurrida: DON Jesus Miguel y "ESPACIC DIGESTIVO, S.L."

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 154/08

En Madrid, a doce de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 361/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid con el número 275/2005, el cual fue promovido por las entidades "SURGICENTER, S.L." y "GLAC DIGESTIVO, S.L.", ahora apelantes, representada por el Procurador don Felipe Juanas Blanco y defendidas por el letrado don Eugenio Lafuente García contra DON Jesus Miguel y la mercantil "ESPACIC DIGESTIVO, S.L.", apelados en esta alzada, representados por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo y defendidos por el letrado don Jaime Caballero Moreno, sobre competencia desleal.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de junio de 2005 por la representación de las entidades "SURGICENTER, S.L." y "GLAC DIGESTIVO, S.L." contra DON Jesus Miguel y la mercantil "ESPACIC DIGESTIVO, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"

  1. Declare que los actos realizados por los demandados son constitutivos de competencia desleal y en concreto de actos contrarios a la buena fé, de confusión, de imitación y de explotación de la reputación ajena, con respecto a GLAC DIGESTIVO, S.L. y a SURGICENTER, S.L.

  2. Se ordene la cesación inmediata en la práctica de todos los actos de competencia desleal, debiendo devolver los demandados la línea telefónica de GLAC gestionada ilícitamente por los demandados en su propio beneficio devolviendo también la página web corporativa.

  3. Condene a los demandados al pago a mis representadas de la cantidad que en concepto de daño emergente y lucro cesante resulte del informe pericial que será presentado en el plazo del artículo 337 de la LEC, y que se determinará en ejecución de sentencia. Valorando inicialmente los perjuicios en 450.000 euros.

  4. Condene a los demandados a publicar la sentencia en dos periódicos de Madrid y en dos revistas especializadas de medicina.

  5. Condene a los demandados conjunta y solidariamente a las costas causadas en juicio conforme al artículo 394.1 de la LEC. Por representar a un mismo grupo de empresas.

  6. Condene a los demandados conjunta y solidariamente a todos los pronunciamientos anteriores.

  7. Condene al demandado Dr. Jesus Miguel de conformidad con el artículo 65 de la LSRL al cese en su condición de Administrador Solidario de GLAC DIGESTIVO, S.L.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de enero de 2007, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 12 de junio de 2008

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la entidad "SURGICENTER, S.L." y "GLAC DIGESTIVO, S.L." contra don Jesus Miguel y la mercantil "ESPACIC DIGESTIVO, S.L.", ejercitando la acción declarativa, de cesación, remoción e indemnización de daños y perjuicios, incluida la publicación de la sentencia, al imputar a los demandados los ilícitos concurrenciales tipificados en los artículos 5 (cláusula general), 6 (actos de confusión), 11 (imitación) y 12 (explotación de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal. Asimismo, la sentencia desestima la pretensión ejercitada por la demandada "SURGICENTER, S.L.", como socio de la codemandante al amparo del artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con el objeto de que se decrete judicialmente el cese del codemandado don Jesus Miguel como administrador solidario de la codemandante "GLAC DIGESTIVO, S.L." al haber infringido la prohibición de competencia, por dedicarse al mismo género de actividad que constituye su objeto social, sin autorización de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.

Frente a la sentencia de instancia se alza la actora interesando la revocación de la sentencia en base a los motivos que a continuación se analizarán.

SEGUNDO

En esencia, la parte actora sostiene los actos de competencia desleal que imputa a los demandados en el hecho de que el codemandado don Jesus Miguel siendo socio y administrador solidario de la entidad "GLAC DIGESTIVO, S.L.", a través de la mercantil constituida por aquél, "ESPACIC DIGESTIVO, S.L.", ha captado la clientela de la primera, apropiándose de la línea telefónica de la sociedad y de la página web corporativa, de modo que a partir de abril de 2005, don Jesus Miguel atiende personalmente a los que eran clientes de "GLAC DIGESTIVO, S.L." en el Hospital Monteprincipe, efectuando en dicho centro hospitalario la implantación/explantación de balones intragástricos, que constituía la principal actividad de la sociedad "GLAC DIGESTIVO, S.L.", participada en un 51% por el propio demandado don Jesus Miguel ; en un 44% por la codemandante "SURGICENTER; S.L." (sociedad instrumental de don Jose Ángel ); y un 5% por don Cesar.

Como consecuencia de lo anterior las demandantes imputan a las demandadas los siguientes ilícitos concurrenciales:

1) Infracción de la cláusula general al considerar que la conducta de los demandados es objetivamente contraria a la buena fe (artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal ), al haber captado la clientela de la sociedad "GLAC DIGESTIVO, S.L." mediante maniobras incorrectas consistentes en la apropiación de la línea de teléfono de la sociedad.

2) Actos de confusión (artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal ) derivados de la gestión por los demandados de la línea de teléfono y la página web de la demandante, que origina que los pacientes piensen que el servicio se lo presta "GLAC DIGESTIVO, S.L." cuando no es así.

3) Actos de imitación (artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal ), derivados, una vez más, de la sustracción de la línea telefónica y de la imitación de la página web de "GLAC DIGESTIVO, S.L." por el demandado don Jesus Miguel.

4) Actos de explotación de la reputación ajena (artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal ), por los mismos hechos que determinan los actos contrarios a la buena fe, confusión e imitación.

TERCERO

Dada la acumulación de ilícitos concurrenciales sustentados en los mismos hechos, resulta imprescindible delimitar el ámbito objetivo de aplicación de cada uno de ellos y, especialmente, deslindar las conductas que pueden integrar los actos de confusión (artículo 6 ) y de explotación de la reputación ajena (artículo12) de los actos de imitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Competencia desleal y publicidad
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIX (2008-2009)
    • 6 Julio 2015
    ...en alguno de los supuestos tipificados, de actos que resulten objetivamente contrarios a la buena fe. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 12 DE JUNIO DE 2008 Acumulación de ilícitos concurrenciales : doctrina general. Distinción del ámbito de aplicación de los artículos 6 y 12......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR