SAP Madrid 155/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:12482
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

t6

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00155/2008

N.I.G. 28000 1 70

Rollo de apelación nº 352/2007

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 1195/2003

SENTENCIA Nº 155/08

En Madrid, a 13 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 352/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 1195/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, el cual fue promovido por SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL contra D. Blas, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Carlos Navarro Gutiérrez y el Letrado D. José Luis Casajuana Espinosa por SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL y la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y el Letrado D. Jesús Galera Sanz por D. Blas.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 14 de noviembre de 2003 por la representación de SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL contra D. Blas en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:

(.) se condene al demandado al pago de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.759,37 euros), más sus intereses legales, con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de febrero de 2005, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

Uno.- Con desestimación del motivo de oposición de prescripción de la acción, articulado por le demandado don Blas, representado por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger;

Dos.- La desestimación de la demanda interpuesta por Soluciones Gráficas por Ordenador SL, representada por el Procurado don Carlos Navarro Gutiérrez, contra don Blas ;

Tres.- Y absuelvo al demandado de la demanda referida;

Cuatro.- Por último, condeno a la demandante al pago de las costas.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la representación de D. Blas, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 12 de junio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL sostiene en su recurso que el demandado, Sr. Blas, debería ser responsabilizado, como administrador de Natural Tools SL, de los daños sufridos por la actora derivados del mayor coste que le ha supuesto, sobre lo previsto, el cumplimento del contrato que le vinculaba con su cliente malayo Jesús y la mala imagen empresarial que ha conllevado el que no pudiese atender a su compromiso con éste en el tiempo y forma convenidos.

Se da la circunstancia de que la demandante, SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL, es socia al 35 % de Natural Tools SL, ostentando el Sr. Blas otro 35 % y una tercera entidad el 30 % restante.

Natural Tools SL se dedica al desarrollo de programas de ordenador, fundamentalmente destinados a la creación de platós virtuales para televisión con funcionamiento automatizado.

La actora, SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL, se ocupa de la distribución de equipos informáticos en el sector audiovisual. Ésta concertó en el año 2001 con un cliente de Malasia, Jesús, el diseño, la fabricación y montaje de unas instalaciones y programa informático para la cadena Radio Televisión de Malasia. Para ello la demandante encargó la elaboración del software necesario a Natural Tools SL.

Las conductas que se reprochan al demandado, por las que SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR SL le exige responsabilidad al amparo del artículo 69 de la LSRL, son las siguientes: 1º) no haber evaluado adecuadamente el trabajo que había que realizar para la Radio Televisión de Malasia, retrasando el mismo y obligando a traer hasta Madrid un equipo con el coste correspondiente; y 2º) su negativa a que el personal de Natural Tools SL prestase colaboración a la instalación del programa en Malasia, dando instrucciones a su personal en ese sentido e incluso mandándoles de vacaciones para que no atendieran las peticiones de SGO.

SEGUNDO

La jurisprudencia (entre otras, las recientes sentencias del TS de 7 de marzo de 2006, 28 de abril de 2006 y 14 de marzo de 2007 ) exige que concurran los siguientes requisitos para que nazca la responsabilidad de los administradores que se establece en los artículos 133.1 y 135 del TR de la LSA y en el artículo 69 de la LSRL (que se remite a aquéllos): a) que se hayan producido actos u omisiones negligentes por parte de los administradores, en su condición de tales, lo que supone que hayan incumplido la obligación de proceder con la diligencia exigible a un ordenado empresario y representante leal, conforme al artículo 127 LSA o, en su caso, al artículo 61 de la LSRL ; b) que se haya producido un daño al socio o acreedor, que ha de consistir en una lesión directa a su patrimonio; y c) que exista relación de causalidad entre la citada conducta y el daño ocasionado.

Los...

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