SAP Madrid 542/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:12783
Número de Recurso470/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00542/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004627 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2008

Proc. Origen: FILIACION 1124 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Ricardo

Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación seguidos, bajo el nº 1124/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Ricardo, representado por la Procuradora Doña Mª del Angel Sanz Amaro y asistido por el Letrado Don Félix Márquez Sanz.

De la otra, como apeladas, Doña Mónica y Doña Consuelo, representadas por la Procuradora Doña Mª Cruz Ortiz Gutierrez y asistidos por la Letrado Doña Sonia López Gil.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción formulada por la parte demandada debo absolver y absuelvo a la misma con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Ricardo y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respeto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se practique la prueba biológica y alega que al denegarle el derecho a conocer quien es su padre se le está condicionando -se dice - a la menor su vida futura y señala que el recurrente no es el padre biológico de la menor y concluye que debe declararse la filiación negativa del recurrente respecto de la menor.

Por su parte Doña Mónica pide se confirme la sentencia y alega que no cabe duda que la situación del menor devino en matrimonial al contraer matrimonio los progenitores tras el reconocimiento.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso planteado y entre otros argumentos destaca que debe ser acogida la falta las excepción de falta de legitimación y caducidad en base al criterio consolidado de las sentencias del TS de 26 de noviembre de 2001 y 28 de noviembre de 2002, señalando que dicho criterio ha sido seguido por la sentencia del TS de 12 de julio de 2004, y significando también la existencia de la resolución del Alto tribunal de 27 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Se resuelve en la primera instancia estimar la excepción formulada por la parte demandada y se dispone absolver a la misma con imposición de costas a la parte actora, argumentando en el escueto razonamiento jurídico que la sentencia contiene que el plazo de caducidad se establece en un año, no estando - se dice- legitimado el actor en este procedimiento, debiendo por lo tanto de ser desestimada la demanda, sin entrar en el fondo del procedimiento.

Para una correcta comprensión de los hechos y de la cuestión debatida hay que señalar que se ejercita por el ahora recurrente una acción de impugnación de filiación no matrimonial, alegando que el demandante conoció a la demandada en el año 2002, y poniendo de manifiesto que aquélla tenía una hija nacida el 13 de enero del 2000, inscritas con los apellidos Marí Luz, e iniciada relación sentimental entre ambos, el Sr. Ricardo la reconoce por comparecencia en el Registro en fecha 18 de noviembre del 2003 contrayendo posteriormente matrimonio con la madre Doña Mónica en fecha 23 de julio de 2004, y presentando demanda de divorcio en Septiembre del año 2005, cuya sentencia dispone entre otras medidas la obligación del ahora apelante de abonar alimentos a favor del hijo en cuestión.

Por la parte demandada se alega falta de legitimación activa señalando el artículo 119 del CC.., según el cual la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo, concluyendo así que la filiación es matrimonial y que debería haberse ejercitado acción de impugnación de paternidad matrimonial, destacando además que no podría impugnarse la filiación por haber...

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