SAP Albacete 58/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APAB:2014:319
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00058/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION 2ª

Rollo de apelación num.96/2013

Juzgado de Primera Instancia num.4 de Albacete

Procedimiento Juicio Ordinario 483/2012.

S E N T E N C I A Nº 58/2014

Presidente:

D.Antonio Nebot de la Concha

Magistrados

D.Juan Manuel Sanchez Purificación

D.Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

VISTOS, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados relacionados al margen, en apelación admitida a la parte demandada Rollo 96/2013, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num.4 de Albacete con el num.483/2012; siendo apelante la parte codemandada D. Higinio representado por el Procurador Sr.Gómez Monteagudo y defendido por el letrado Sr.Salazar Olivas; y apelados la demandante COVIAN PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS S.L. representada por la procurador Sra.Gómez Ibáñez y dirigida por el letrado Sr.Utrera Lorca y el codemandado D. Roman representado por la procurador Sra.Zamora Martínez y defendido por el letrado Sr.Serrano Siquier.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Covian Promoción y Construcción de Viviendas S.L. contra D. Roman y D. Higinio debo condenar y condeno solidariamente a éstos a pagar a la actora 105.280 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el emplazamiento de la demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 27 de Febrero de 2013, se recurrió en apelación por la parte codemandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de Marzo de 2014 para la resolución del recurso. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo.Sr.Magistrado D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandado arquitecto técnico de la obra promovida por la demandante se alza contra la Sentencia de Instancia que le condena, solidariamente con el arquitecto proyectista, a indemnizar al actor en los gastos de construcción de las diez plazas de garaje construidas en el edificio sito en la CALLE000 num. NUM000 de Albacete cuya venta a terceros ha sido resuelta por sendas sentencias firmes por inhabilidad de las vendidas para su destino.

El recurrente fundamenta la impugnación de la Sentencia dictada con base en los siguientes alegatos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, considerando acreditado que la responsabilidad es exclusiva del proyectista; que arquitecto y aparejador informaron al promotor y contratista principal del menor tamaño del solar que resultaba del replanteo frente a las dimensiones catastrales; que el arquitecto y promotor acordaron achaflanar la esquina de la pared frente al desembarco del montacoches y movió dos pilares para cumplir con las medidas de las plazas de garaje, ejecutándose las obras con arreglo a sus instrucciones; y que dado que el valor real de venta de las plazas que consta en las escrituras, la pérdida de valor económico total es de

23.454'95.-# para las diez plazas de garaje. 2.- Infracción del art.9 de la LOE, por falta de acción de la actora y doctrina de los actos propios, pues siendo conocidos por la promotora y contratista principal los hechos dio su conformidad y autorización en la modificación del proyecto por lo que existe novación contractual; 3.- Infracción de los arts.1101 y 1107 Cc en relación con los arts.10, 12, 13 y 17 LOE, pues el recurrente no incumplió las obligaciones legales que, como director de ejecución de la obra, le impone art.13.2 LOE y no existe relación de causalidad entre su actuar y los daños que se reclaman; sin que la sentencia apelada individualice la responsabilidad de cada uno de los demandados; 4.- Ninguna responsabilidad tiene el recurrente por la modificación del proyecto ejecutada por el Arquitecto tras comprobar ambos técnicos las dimensiones reales del solar durante el replanteo, que fueron puestas en conocimiento de la promotora y contratista principal, habiéndose ejecutado la obra con arreglo a dichas modificaciones y a las instrucciones del arquitecto; y, 5.-Infracción de los arts.1100 y 1108 CC respecto de la condena al pago de intereses desde el emplazamiento, por no tratarse de una cantidad líquida, no que necesitó del pleito para fijarse.

SEGUNDO

En relación con la falta de acción de la demandante, lo cierto es que la recurrente hace supuesto de la cuestión. Considera acreditado que la promotora fue a la vez constructora y que en dicho papel tuvo conocimiento y asumió las condiciones del garaje debido a la menor superficie del solar y en particular de la distancia con la pared de enfrente con la salida del montacoches. Sin embargo, como consta en la sentencia apelada, cuyos fundamentos deben ratificarse en este punto, no existe prueba alguna que justifique dicha aseveración más allá de sus propias manifestaciones y de las del codemandado.

En este punto debemos señalar la mejor posición que sobre la valoración de las declaraciones de las partes del procedimiento tiene el juzgador a quo por la inmediación con la que se producen. No es significativo que se hiciera constar que los vehículos no debería exceder de 4'5 m. cuando consta que no cabe más que conches de tamaño pequeño. Y en este caso concreto juega además la documental aportada por el actor (doc.15 de la demanda) y la fijación de hechos controvertidos en el acta previa.

TERCERO

Del conjunto de la prueba queda acreditado que el Arquitecto diseñó un primer proyecto básico que como se dice resultó anulado y posteriormente subsanó el defecto observado por el Ayuntamiento mediante el reformado -doc.17 de la demanda- que si obtuvo licencia municipal, en el que suprimía dos plazas de aparcamiento, reducía la longitud de la plataforma montacoches permitiendo (doc.18) facilitar el giro de los vehículos al aumentar la dimensión de la salida frontal del citado elemento.

El plano proyecto ejecución cimentación ( señalando el perito Sr. Genaro su vital importancia puesto que al tratarse del plano de Replanteo fija y marca como se debe trasladar del papel a la obra la edificación proyectada) tiene...

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