SAP Barcelona 83/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:1880
Número de Recurso318/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 318/12

Procedente del procedimiento incidental nº 390/11

Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 83

Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña María Dolors MONTOLÍO SERRA y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 318/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2011 en el procedimiento nº 390/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en el que son recurrentes INPERSON SALES, S.L., Don Darío y Don Eugenio y apelada EDITORIAL OCÉANO, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda d'oposició al judici canviari interposada pel sr. Eugenio, el sr. Darío i l'entitat INPERSON SALES, SL, representats per la procuradora Silvia Zamora Batllori, contra l'entitat EDITORIAL OCÉANO, SL, representada pel procurador Ángel Quemada Cuatrecases.

Las costes processals s'imposen a la part demandant opositora vençuda."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Editorial Océano SL presentó demanda de juicio cambiario contra la mercantil Inperson Sales SL y contra D. Eugenio y D. Darío indicando que era legítima tenedora de ocho letras de cambio, que adjuntaba a la demanda, y que fueron libradas en distintas fechas por la mercantil demandada con el aval solidario de los Sres. Eugenio y Darío, que sumaban en conjunto la total cifra de 26.141,58 euros.

El juzgado dictó auto en fecha 4 de febrero de 2011 acordando la admisión a trámite de la demanda y la adopción de las medidas que señala el artículo 821-2 LEC .

La entidad demandada planteó demanda de oposición en la que con fundamento en lo previsto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque efectuó las siguientes alegaciones: a) la mercantil Inperson Sales era una sociedad pantalla de la actora compuesta por personas que en realidad eran trabajadores de Editorial Océano, por lo que no tendría sentido que tuvieran que abonar deudas de la actora consigo misma

  1. sin perjuicio de lo anterior, la actora adeuda al codemandado Sr. Darío la cantidad de 59.780,74 euros que la mencionada parte está reclamando ante la jurisdicción social.

Convocadas las partes al juicio verbal, la demandante en oposición manifestó que ratificaba la expresada demanda pero que debía efectuar algunas alegaciones complementarias, y en atención a ello, opuso la excepción de pago parcial de ala deuda por entender que se había abonado con las liquidaciones que acreditaba a través de los documentos que reseñaba como de número 7 al 10.

Por su parte, la mercantil Editorial Océano se opuso a lo que consideró constituía una alteración total de la litis y reiteró la validez de la declaración cambiaria y la imposibilidad de la compensación toda vez que el crédito supuestamente laboral no había sido reconocido.

La juzgadora de instancia no admitió la alegación de pago reseñada, al considerar que suponía efectivamente una alteración de la litis y rechazó en consecuencia la prueba propuesta por la parte para su acreditación, dictándose finalmente sentencia en la que se desestimó la oposición al entender la juzgadora que las declaraciones cambiarias eran válidas y que no era procedente la compensación peticionada porque ni tan siquiera se había acreditado la existencia de una deuda determinada, líquida y exigible.

Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la demandante en oposición que expuso las consideraciones que en forma resumida indicamos: a) estaba acreditada la pendencia de un litigio en la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 241/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...aporta la demandante en oposición para acreditar la deuda que alega carece del indicada carácter. Así se manifiesta la SAP Barcelona, Sección 1ª, de 4 de marzo de 2014 . Y también esta Sección 11ª ha declarado en sentencia de 24 de junio de 2013 : "no estamos ante deudas homogéneas y de igu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR