SAP Barcelona 96/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:1890
Número de Recurso413/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 413/12

Procedente del procedimiento Juicio Verbal nº 502/11

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà

S E N T E N C I A Nº 96

Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 413/12 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17.10.11 en el procedimiento nº 502/11 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gava en el que son recurrentes

D. Pedro Enrique y Dª Clara y apelado MONTJUICH EF EFEC, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMANDO la demanda promovida por MONTJUICH EF E.F.C., S.A. contra Clara y Pedro Enrique CONDENO a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 3.210,88 euros, más los intereses moratorios pactados desde que se practicó el requerimiento en el previo Monitorio".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Montjuich EF, E.F.C., SA presentó demanda de juicio monitorio contra Dña. Clara y D. Pedro Enrique en reclamación de la cantidad de 3.210,88 euros en la que exponía que en fecha 16 de marzo de 2007 la demandante concedió un préstamo mutuo a los referidos demandados por la total suma de 3.700 euros (doc. 1), que los demandados no habían cumplido en su totalidad puesto que dejaron de abonar las cuotas convenidas a partir del 5 de septiembre de 2009, por lo que la actora peticionaba la suma de 1.478,68 euros por los recibos impagados (de 5/9/2009 a 5/1/2011), la de 1.349,70 euros por las cuotas pendientes, y un total de 382,50 euros en concepto de comisiones por reclamación, de acuerdo al extracto que acompañaba como documento número 2 y de la liquidación adjuntada como documento número 3 y la certificación del saldo como documento número 4.

El demandado se opuso a la demanda por entender que la liquidación era incorrecta y que existió acuerdo entre las partes para retrasar los pagos.

Convocadas las partes al juicio verbal, la demandada impugnó los documentos de liquidación de la cuenta, y si bien no negó la efectiva existencia del préstamo concertado para adquirir una depuradora de agua, se opuso a la reclamación en base a los siguientes argumentos: a) los intereses eran abusivos, b) no era posible saber los intereses moratorios que se aplicaban, c) nulidad de la cláusula 5ª porque no se acreditaba la procedencia de las comisiones cobradas y la normativa bancaria solo las permite por servicios concretos prestado, d) nulidad de la cláusula 7ª que no permitía saber la parte destinada a amortización y la correspondiente a los intereses, d) interés de demora abusivo pactado en la cláusula 58ª.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la expresada resolución plantea recurso la representación de la parte demandada que expuso las consideraciones que en síntesis indicamos: a) los intereses moratorios a los que ha sido condenada esta parte son totalmente abusivos, b) de forma poco clara y sin que por la parte actora se aporte el cuadro de amortización, se establecen en el contrato tres tipos de intereses a cargo del prestatarios, a saber, una comisión por reclamación de cuotas (I), el abono de la totalidad de los plazos pendientes en concepto de daños y perjuicios conforme a lo pactado en la cláusula 7ª (ii), y un interés del 2,5% mensual (30% anual) en concepto de demora por las deudas vencidas (iii), b) la reclamación por impago de cuotas no es procedente porque no hay constancia de que nunca le fueran reclamadas sino que se interpuso directamente la demanda, c) la inexistencia de cuadro de amortización impide conocer la cantidad en concepto de daños y perjuicios que se aplica la actora y que no han sido ni evaluados ni acreditados, c) las cláusulas 5ª y 7ª del contrato son nulas porque imponen al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta para el caso de no cumplir sus obligaciones.

SEGUNDO

Es un hecho probado que en fecha 16 de marzo de 2007 la entidad actora reconoció a favor de los demandados un préstamo para la financiación de la adquisición de un bien de consumo, por la total suma de 3.700 euros euros y para cuya devolución se convinieron un total de 60 plazos mensuales (5 años), a razón de 89,98 euros, cuyo primer vencimiento era el día 5 de mayo de 2007 y el último estaba previsto para el día 5 de abril de 2012.

En el mencionado contrato se indicaba que el interés nominal del...

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