SAP Barcelona 172/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2014:2901 |
Número de Recurso | 128/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 172/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 128/2013-B
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 CORNELLÀ LLOBREGAT.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 42/2010
S E N T E N C I A Nº 172/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 42/2010 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Cornellà LLobregat.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dña. Matilde, representada por la procuradora Dña. ADRIANA FLORES ROMEU y dirigida por el letrado Dña. BEATRIZ AUBER VALLMITJANA, contra
D. Eugenio, representado por el procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y dirigido por el letrado Dña SUSANA CAPDEVILA ABELLEIRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don PEDRO MORATAL BOHIGUES, en nombre y representación de doña Matilde contra don Eugenio y, por tanto, adopto las siguientes medidas:
-
- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, Fructuoso y Rosaura, a la madre Matilde . La patria potestad corresponde a ambos progenitores.
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- El régimen de visitas para que el padre pueda tener a sus hijos en su compañía será:
Las visitas del padre con los menores deben llevarse a cabo, a través de un punto de encuentro, durante un máximo de dos horas el primer sábado de cada mes, en el horario que dicho punto de encuentro señale, según su disponibilidad. En el caso de que dicho sábado coincida con un fin de semana de puente, las visitas se desarrollarán el segundo sábado del mes. Dicho régimen de visitas se condiciona a los informes que remitan los profesionales del punto de encuentro en el que se desarrollen las visitas y, se dejará sin efecto en el supuesto de que el punto de encuentro remita a este Juzgado informes que aconsejen la conveniencia de no establecer un régimen de visitas para los menores.
Los informes deben remitirse a este Juzgado desde el momento en el que se inicien las visitas, cada mes y durante un plazo de 6 meses.
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- El padre Eugenio abonará la cantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos para sus hijos Fructuoso y Rosaura (100 euros a favor de cada menor). Dicha cantidad deberá ingresarse, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la madre y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que los sustituya.
Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que en atención a la hija común se produzcan. Entendiendo por tales gastos estén relacionados con su educación y con la salud, no cubiertos por la Seguridad Social así como los que sean, además de necesarios, imprevisibles y no periódicos. En caso de discrepancia sobre la conveniencia o necesidad de llevar a cabo determinados gastos o sobre la determinación cuantitativa de éstos se resolverá por la autoridad judicial teniendo en cuenta el interés superior de la menor.
No procede expresa mposición en costas.".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
La sentencia definitiva del juicio declarativo verbal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de...
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