SAP Barcelona 230/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:2907
Número de Recurso1165/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1165/2013-B

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MARTORELL.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 23/2009

S E N T E N C I A Nº 230/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 23/2009 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Martorell.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dña. Gabriela, representada por la procuradora Dña. LAURA DE MANUEL TOMÁS y dirigida por el letrado D. EFRÉN MARCOS LATORRE, contra D. Dionisio, representado por la procuradora Dña. Mª PILAR ALBACAR ARAZURI y dirigido por el letrado D. JOSÉ MARÍA RABELL LLORACH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Se estima parcialmente, la demanda interpuesta por la parte actora y se decide:

  1. La patria potestad y ejercicio de la guarda y custodia del hijo común se atribuye en exclusiva a la madre, suspendiendo al progenitor no custodio en el ejercicio de la patria potestad durante la tramitación del sumario nº 2/2010 y hasta que recaiga sentencia firme en el referido procedimiento.

  2. No señalamiento de un régimen de visitas y comunicaciones del hijo menor con su padre.

  3. Se establece la obligación a Dionisio de pagar una pensión por alimentos a favor de su hijo de 90# mensuales. Esta pensión es pagadera durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe Gabriela y actualizables, sin necesidad de requerimiento previo, anualmente conforme al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios derivados de necesidades extraordinarias del hijo, los que tengan origen médico o farmacéutico serán pagados por mitad de ambas partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia de 20 de enero de 2011 dictada en proceso sobre controversias en el ejercicio de la potestad respecto a un hijo común, menor de edad, dimanante de proceso por VIDO, en la que se han establecido las medidas transcritas en los antecedentes, se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado.

La pretensión se concreta en las medidas relativas al régimen de estancias y visitas del padre con el menor, y a la prestación alimenticia en beneficio del mismo que se ha impuesto al padre.

El Ministerio Fiscal y la parte actora han presentado escritos impugnatorios del recurso, por los que solicitaron la confirmación de la resolución de primera instancia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Respecto a la primera de las cuestiones debatidas la parte recurrente sostiene la impugnación contra la resolución dictada en la primera instancia, por haber incurrido la misma en inaplicación de la ley, en referencia al artículo 236-4 del CCCat que establece en su primer párrafo el derecho de relación entre padres e hijos.

El interés de la menor es y ha sido, por tratarse de un derecho fundamental del propio hijo, el de mantener contacto con el padre. No obstante no se puede restar trascendencia a la repercusión en el menor Gabino, nacido el NUM000 .2006, de la traumática...

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