SAP Barcelona 70/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:3088
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 301/2013-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 964/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 70/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a cinco de marzo de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 964/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Don Jesús Millán Lleopart, procurador de los tribunales y de EDIMAN S.A., contra Paula, Doña Rosalia, Doña Susana representada por la procuradora Carmen Muñoz Vences, Doña Monserrat Restoy Jiménez, Doña Desiree Molina Restoy, contra Don Joaquín y Doña Petra representados por la procuradora de los tribunales Doña Nuria Plaza Ruiz, y contra Don Martin y Doña Sonia, representados por la procuradora de los tribunales Doña Emma Nel.lo Jover.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto Don Joaquín y Doña Petra, representados por la procuradora de los tribunales Doña Nuria Plaza Ruiz, y por Don Martin y Doña Sonia, representados por la procuradora de los tribunales Doña Emma Nel.lo Jover contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil EDIMAN S.A. se tienen por resueltos los contratos de arras firmados por la concursada con Doña Paula, Doña Susana, Don Joaquín, Doña Petra, Don Martin y Doña Sonia

. Contratos referidos a una promoción en la CALLE000 NUM000 de Rubí. Acordando que sea con cargo a la masa la devolución de las arras entregadas más un 5% de las mismas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, del que se dio traslado a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de febrero de 2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada EDIMAN S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2º de la Ley Concursal, solicitó la resolución en interés del concurso de los contratos de arras suscritos con los demandados durante los meses de octubre de 2005 a febrero de 2006. En la demanda se expusieron los siguientes hechos:

  1. ) En el año 2007 EDIMAN S.A. inició una promoción de viviendas, trasteros y plazas de garaje en una finca sita en Rubí, CALLE000 NUM000 .

  2. ) EDIMAN S.A. suscribió con los demandados los contratos de arras que se acompañan a la demanda como documentos uno a siete, que tenían por objeto diversos pisos, trasteros y garajes. EDIMAN S.A. se comprometió a entregar las fincas en un plazo máximo de treinta meses a contar desde el inicio de las obras, pactándose entre las partes unas arras penitenciales del artículo 1454.

  3. ) EDIMAN S.A. concertó con LA CAIXA un préstamo hipotecario del que fue disponiendo conforme avanzaba la edificación.

  4. ) Debido a la crisis del sector inmobiliario, EDIMAN S.A. dejó de atender algunos pagos, lo que le llevó a solicitar el concurso voluntario, que fue declarado por auto de 3 de junio de 2008. En ese momento la constructora suspendió el curso de las obras, habiéndose ejecutado hasta la fecha el 60% de los trabajos.

  5. ) A lo largo de los años 2008 y 2009 la concursada ha mantenido negociaciones con LA CAIXA para intentar proseguir el curso de las obras, negociaciones que no han dado sus frutos.

En el hecho sexto de la demanda alega que en la medida en que no puede "por el momento" terminar la edificación y que no está en condiciones de entregar los inmuebles, dado que "el incumplimiento determinaría la obligación de devolver duplicadas las arras recibidas", es por ello que insta la resolución en interés del concurso, solicitando se ordene la restitución con cargo a la masa de las cantidades percibidas -474.120,20 euros-, más un 5% en concepto de indemnización, en lugar de los 948.240,20 euros que conforme a lo pactado debería devolver a los compradores por el incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la comparecencia prevista en el artículo 61.2º, se opusieron expresamente a la resolución Doña Petra y Don Joaquín, de un lado, y Don Martin y Doña Sonia, de otro. Los primeros alegaron mala fe de la concursada y que no procede la resolución contractual por haber mediado incumplimiento premeditado y fraudulento de EDIMAN S.A.

Los segundos, por su parte, alegaron que la obra está prácticamente acabada -falta un última certificación de 180.000 euros sobre un monto total de 5.000.000 de euros-. Que es posible que la obra la finalice CAIXA GIRONA y que, por tal motivo, no podían aceptar la resolución, dado que optaban por el cumplimiento del contrato en sus propios términos. Para...

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