SAP Girona 189/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2014:207 |
Número de Recurso | 201/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 189/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 201-2014
CAUSA Nº 72-2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 189/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona a 24 de marzo de 2014
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19-12-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 72-2013, seguida por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, habiendo sido parte D. Patricio, representado por el procurador
D. Narcís Jucglà Serra y asistido por la letrada Dñª. Eva Alcalde Roura y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Patricio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 C.P, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales. ".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Patricio contra la sentencia dictada en fecha 19-12-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 72-2013, con los fundamentos que se expresan en el escrito impugnatorio.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No se acepta el "factum" de la sentencia apelada, por las razones que seguidamente pasamos a exponer.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia que condena a D. Patricio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar se alza la representación procesal del condenado alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:
A.- Con carácter principal, error en la apreciación de la prueba respecto del elemento subjetivo del tipo e infracción de precepto legal por indebida aplicación del delito de quebrantamiento de medida cautelar.
B.- De forma subsidiaria, error en la apreciación de la prueba respecto de la eximente de error de tipo y/o de prohibición e infracción de precepto legal por indebida inaplicación de dicha eximente.
C.- De forma subsidiaria, nulidad de la sentencia de la instancia por incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Juzgadora de Instancia respecto de la atenuante de arrebato prevista en el art. 21.3 CP .
Debemos acoger en esta alzada la pretensión anulatoria deducida por la representación procesal de D. Patricio, sin entrar a resolver los restantes motivos de recurso deducidos por el mismo en su escrito impugnatorio, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:
A.- La normativa contenida en el art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos de las partes sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno...
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