SAP Baleares 112/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ |
ECLI | ES:APIB:2014:641 |
Número de Recurso | 226/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 112/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: 226/13
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 191/13
SENTENCIA Nº 112/14
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D. Juan Pedro Yllanes Suárez
D. Carlos Izquierdo Téllez
Dª Gemma Robles Morato
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Palma, veinte de marzo de 2014
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 191/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 226/13, incoadas por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013 por el procurador
D. Rafael Zaragoza Iglesias en nombre y representación de Abel, admitido a trámite el día 9 de julio de 2013, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 10 de octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 18 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Abel, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 241, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Edmundo y a Dña. Marina en la cantidad de 4.640,00 euros, que devengará los intereses legales del art. 576 LEC, desde la fecha de esta resolución hasta el pago".
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
HECHOS PROBADOS
Sometidos a pleno conocimiento los hechos en esta alzada se admiten y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia de instancia
Uno es el motivo esencial que sustenta la pretensión revocatoria del acusado que recurre la sentencia de instancia, que se concreta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vinculándola con la errónea valoración de la prueba que se atribuye al Juez de instancia, al estimar que no ha sido tenido en cuenta la prueba de descargo aportada durante el plenario, demostrativa de que el acusado contaba con una sólida coartada que ponía en seria duda su participación en los hechos enjuiciados.
El esencial motivo de discrepancia con la sentencia de instancia debe ser desestimado. La parte recurrente acude a la valoración parcial de la prueba practicada mediante el mecanismo de ir seleccionando uno a uno los elementos de prueba aportados a su instancia y sometidos al conocimiento del Juez de lo...
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