SAP Lleida 102/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:139
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 47/2014

Procedimiento abreviado nº 164/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 102/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 7/01/14, dictada en Procedimiento abreviado número 164/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Jacinta, representada por la Procuradora Dª. MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y dirigida por la Letrada Dña. Ares Enrich Parramon. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 7/01/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Jacinta, como autora criminalmente responsable de:

un delito de atentado ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 8 días de localización permanente.

A las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó a la acusada como autora penalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550 del C.P . así como de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617 del C.P ., se alza la ahora recurrente con fundamento en la errónea valoración de la prueba practicada, al considerar que la única prueba de cargo vino conformada por la propia declaración de la denunciante que se contrapone a la de la acusada ofreció en fase de instrucción, cuando lo negó, de manera que ante versiones contradictorias y ante la falta de cualquier otra acreditación impiden, en opinión de la recurrente, un pronunciamiento de sentido condenatorio como el que contiene la sentencia de instancia. En segundo lugar, y de modo subsidiario al anterior, invoca la infracción de la sentencia de instancia al incardinar los hechos enjuiciados en el delito de atentado por cuanto que, en su opinión, la condición de médico de la denunciante no le atribuye la condición de autoridad a los efectos previstos en el artículo 24 del C.P . Y, ya por último, invoca la errónea apreciación de la prueba en la medida en que la sentencia de instancia no valoró ni tuvo en cuenta la patología psíquica que presenta la acusada, diagnosticada de un trastorno psicótico que determinaría una exención completa de su responsabilidad o, la existencia de una situación de arrebato o de obcecación que conformaría una atenuación de su responsabilidad penal bien al amparo de lo establecido en el apartado primero o bien en el apartado tercero del artículo 21 del C.P . Consecuentemente a todo ello interesa la revocación de la resolución de instancia, y para ello solicita desde su libre absolución hasta la imposición de las penas mínimas por la concurrencia de las circunstancias de atenuación interesadas pasando por la petición de absolución por el delito de atentado y la única condena por la falta de lesiones, pretensiones a las que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de su impugnación se halla referido a cuestionar la valoración que de la prueba practicada llevó a cabo la Juzgadora "a quo", al considerar que se asienta exclusivamente en la declaración de la propia denunciante que, sin embargo, considera imprecisa y contradictoria con el resto de pruebas practicadas lo que, en su opinión, le resta la credibilidad necesaria para erigirse en prueba de cargo. No es ésta, sin embargo, la valoración que hace la Sala a tenor de la pruebas practicadas en el plenario, y a la que ha tenido acceso a través del visionado de la grabación del juicio oral, con lo...

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