SAP Madrid 118/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:3746
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008162

Recurso de Apelación 468/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 690/2011

APELANTE Y DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE PARLA

PROCURADOR:Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO Y DEMANDANTE: D. Miguel

SENTENCIA Nº 118/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 690/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE PARLA apelante - demandado, representado por la Procurador MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO contra D. Miguel como apelado - demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 04/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Martín en representación de D. Miguel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se declara responsable a la comunidad de propietarios de los daños sufridos en la vivienda del actor. Segundo.- Se condena a la demandada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, de forma que cumpla las condiciones de estanqueidad, habitabilidad y seguridad exigidas legalmente, al menos en la parte que afecta a la parte de la vivienda del actor. Tercero.- Se condena a la demandada a la reparación de los daños sufridos en la vivienda del actor y al pago de todos los permisos, licencias de obras, tasas y autorizaciones necesarios para acometer las obras. Cuarto.- Se imponen las costas a la demandada..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada de 4 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento ordinario nº 690/2011, por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Parla, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Parla, que es la parte demandada, porque según su versión de los hechos, el demandante no le dejó acceder a su vivienda para reparar las humedades, como hizo en el caso del NUM001 NUM002 ), con el préstamo obtenido de IBERCAJA, cuyo vecino titular si les permitió el paso a los operarios que envió, según testificó en el acto del juicio D. Ángel . La otra razón por la que no se reparó la vivienda de D. Miguel, fue porque el préstamo solicitado por la Comunidad apelante para acometer las obras en el NUM001 NUM003 ), del que es titular el demandante no fue concedido aún. Pero si se disponía de la licencia de obras del Ayuntamiento de Parla. Discrepa la Comunidad de la condena en costas porque la estimación de la demanda ha sido en parte, según deduce de la comparación del suplico de la demanda y de la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En dicha resolución judicial de primera instancia, se estima la demanda sólo en cuanto al reconocimiento de la responsabilidad de la Comunidad demandada y de la obligación de hacer a su cargo, consistente en la realización de las obras precisas para el mantenimiento del inmueble, al menos en la parte que afecta a la vivienda del actor, mediante reparación de las humedades por capilaridad detectadas en los elementos delimitadores de la vivienda en cuestión, pero no se aceptó el resultado económico del dictamen pericial adjunto a la demanda, por lo que no se declaró que el importe de la reparación de los daños en la vivienda del actor ascendió a 14.966,52 #, como se pedía en el suplico de la demanda transcrito en el primer antecedente de hecho de la referida sentencia. La alegación cuarta que se refiere al primer motivo del recurso, que versa acerca de la disposición de la Comunidad a arreglar las humedades del NUM001 NUM003 ), del que es titular el actor, no ha sido debidamente acreditada porque las versiones de ambas partes litigantes esgrimidas en el acto del juicio ordinario, objeto de autos, y en el actual trámite del recurso de apelación, no han conseguido desvirtuar el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, debiendo mantenerse los tres primeros pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, por estar ajustados a Derecho, desde la perspectiva jurídica de la alegación cuarta del escrito de interposición del comentado recurso, cuyo contenido ha sido neutralizado por la alegación primera del escrito de oposición al recurso. En consecuencia, sólo procede estimar la alegación quinta del escrito de interposición del recurso.

TERCERO

Con carácter general, entiende la Sala que en esta clase de asuntos debe ser aplicada la doctrina consolidada de las Audiencias Provinciales de Barcelona, sec. 14ª, de 29-11-2013, nº 556/2013, rec. 697/2012 ; de Madrid, sec. 20ª, de 30-9- 2013, nº 403/2013, rec. 797/2011 ; sec. 12ª, de 24-10-2013, nº 822/2013, rec. 619/2012 ; sec. 10ª, de 12-11-2013, nº 433/2013, rec. 476/2013, y sec. 25ª, de 29-11-2013, nº 494/2013, rec. 140/2013 . Y de Asturias sec. 6ª, de 20-12-2013, nº 346/2013, rec. 437/2013, y sec. 7ª, de 8-1-2014, nº 2/2014, rec. 233/2013. Conforme a dichas sentencias se debe centrar jurídicamente la cuestión, aplicando lo dispuesto en el art. 9.1.b de la LPH, de manera correcta dado que la Comunidad apelante sostiene que en la sentencia no se ha valorado adecuadamente la prueba practicada, fundamentalmente pericial, e insiste en que las filtraciones que se producen en la vivienda del demandante obedecen a defectos en la estructura del edificio y a una falta de mantenimiento de sus tuberías principales por parte de la propia Comunidad demandada, factor que reconoce. Habiendo versiones encontradas acerca de la autorización del demandante...

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