SAP Madrid 68/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2014:3856
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013518

Recurso de Apelación 775/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1646/2011

APELANTE: ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RODOLFO GONZALEZ GARCIA

APELADO: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

C.P. AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION000 NUM003 - NUM004

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SOCIEDAD COOPERATIVA NUEVO CARABANCHEL

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

SENTENCIA Nº 68

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1646/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº noventa y nueve de Madrid que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 775/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandada la entidad ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, S.L. que estuvo representa por el Procurador de los Tribunales Don Rodolfo González García y defendida por letrado; y de otra, como apelados la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION000 NUM003 - NUM004 DE MADRID, representada por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente y asistida de letrado, los demandados Don Virgilio y Don Luciano, respectivamente representados por las Procuradoras de los Tribunales Doña Paloma Briones Torralba y Doña María Jesús Pintado Oyagüe y asistidos de letrados, y la demandada por intervención provocada SOCIEDAD COOPERATIVA NUEVO CARABANCHEL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Álvaro Arana Moro y asistida de letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº noventa y nueve de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 números NUM000, NUM001 y NUM002 y DIRECCION000 números NUM003 y NUM004 de Madrid condeno a la constructora Esfera Proyectos Constructivos, S.L. a la reparación de los vicios y defectos que aparecen reseñados en el fundamento de derecho tercero, así como al pago de las costas procesales. Asimismo, desestimo la demanda planteada contra los técnicos don Virgilio y don Luciano

, al entenderse prescrita la acción, excepción que se extiende asimismo en relación con la intervención en el presente procedimiento de la promotora Nuevo Carabanchel Sociedad Cooperativa Madrileña; ello sin que proceda especial pronunciamiento en relación con las costas procesales devengadas por su intervención en el procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, S.L. que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado al resto de las partes de las que se opusieron en tiempo y forma las representaciones de la Comunidad de Propietarios demandante y de Don Virgilio, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinticuatro de febrero de 2014 se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, S.L., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 números NUM000, NUM001 y NUM002 y DIRECCION000 números NUM003 y NUM004 de Madrid en base a la regulación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), solicitando la reparación de los vicios y defectos de construcción existentes en el edificio en acción ejercitada solidariamente frente a la referida constructora y los técnicos integrantes de la Dirección Facultativa Don Virgilio, arquitecto, y Don Luciano

, aparejador, siendo llamada al procedimiento, en virtud de la intervención provocada, la promotora Nuevo Carabanchel Sociedad Cooperativa Madrileña.

En la sentencia que ahora es objeto del recurso se razonaba en fundamento de la decisión adoptada, una vez desestimada en la audiencia previa la excepción alegada de falta de legitimación activa del presidente para ejercitar las acciones de los propietarios respecto de los daños producidos en los elementos privativos del edificio, y sobre la prescripción de la acción ejercitada aducida por los demandados que, conforme a lo prevenido en el artículo 18.1 LOE "las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual", en relación con la constructora la acción no puede entenderse que esté prescrita, pues constan en autos reiteradas reclamaciones por escrito dirigidas contra la mercantil Esfera Proyectos Constructivos, S.L. durante los años 2007 a 2010 que producen el efecto de interrumpir la prescripción y en lo que se refiere a los técnicos, no consta acreditado en autos que se hubiere dirigido reclamación alguna desde el año 2007 hasta el año 2011 en que se presenta la demanda, por lo cual es evidente que la acción está prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años que la LOE concede para poder ejercitar la acción, y en el caso de la promotora Nuevo Carabanchel Sociedad Cooperativa Madrileña, la intervención en este procedimiento no se ha verificado en virtud de demanda de la comunidad de propietarios, sino por la llamada al procedimiento a instancia de la constructora, por lo que asimismo ha de estimarse prescrita la acción, ello sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contractual que puedan ejercitarse contra dicha entidad, teniendo en cuenta a estos efectos que es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en los supuestos de solidaridad impropia, como en el caso sucede, la interrupción de la prescripción operada respecto de la constructora no se extiende en lo que se refiere al ejercicio de las acciones dirigidas contra la promotora y los técnicos, que han de entenderse prescritas en consecuencia.

Y en relación con la determinación de los daños y de las responsabilidades procedentes se razonaba que, dada la carencia por el juzgador de conocimientos especializados, es imprescindible la asistencia de peritos que le proporcionen la "razón de ciencia" necesaria para poder fundar la convicción sobre los daños producidos en el edificio que han de ser objeto de reparación, informes periciales que, según establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habrán de valorarse conforme a la reglas de la sana crítica, concepto jurídico indeterminado que el Tribunal Supremo identifica con las reglas de la lógica y la racionalidad, y de acuerdo con el criterio pericial se constata la existencia en el edificio de la comunidad de propietarios de una serie de vicios o defectos de construcción de los denominados "defectos de terminación y acabado", imputables al constructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 LOE, determinando los concretos vicios o defectos que han de ser objeto de reparación en base a los que se determinan de forma específica en el informe pericial emitido por el arquitecto don Fidel (documento 32 de la demanda), informe muy completo y exhaustivo que es tomado como referencia por el juzgador, y constituyen propiamente defectos de terminación y acabado imputables al constructor, con remisión al cuadro que aparece reseñado en las páginas 43 y 44 del informe, y excluyendo las partidas que fueron retiradas de la reclamación por la comunidad de propietarios en la audiencia previa, por lo que la reparación se ceñirá a las siguientes partidas:

  1. - grieta horizontal en forjado.

  2. - grietas verticales en ménsula dormitorio.

  3. - grietas verticales en mochetas y tabiquería.

  4. - grietas oblicuas y horizontales en tabiquería.

  5. - fisuras horizontales y verticales de escasa entidad.

  6. - malos olores procedentes de baños.

  7. - malos olores procedentes de cocinas.

  8. - daños en los voladizos y en las cubiertas de los tendederos.

  9. - ausencia de material elástico en juntas de dilatación entre cuarteles.

  10. - grietas en peto cubierta.

  11. - oxidación barandilla exterior.

  12. - humedad en cerramiento rampa garaje

  13. - humedad en techo garaje.

  14. - desprendimiento revestimiento techo garaje

  15. - humedades huecos ventilación trasteros.

  16. -...

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