SAP Madrid 84/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:4043
Número de Recurso519/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010106

ROLLO DE APELACIÓN Nº 519/12 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 280/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7.

Parte apelante: "SOTECEP, S.L."

Procurador: Don Ignacio Argos Linares.

Letrado: Don Rafael Cabello de los Cobos Mancha.

Parte apelada: DON Pedro Y DOÑA Enriqueta

Procurador: Don José Antonio Vicente-Arche Palacios.

Letrado: Don Emilio Renedo Herranz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 84/2014

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 519/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 280//2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada "SOTECEP, S.L." ; y como apelada, los demandantes DON Pedro Y DOÑA Enriqueta, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Pedro y doña Enriqueta contra la entidad "SOTECEP, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"... se condenase a la demandada a pagar:

  1. - A Don Pedro, la cantidad de 1.192.828,73 euros por el valor razonable del 9,56% de las participaciones sociales de su titular en la mercantil SOTECEP, más 227.830,29 euros por los intereses devengados hasta la fecha.

  2. - A Doña Enriqueta, la cantidad de 42.422,77 euros por el valor razonable del 0,34 % de las participaciones sociales de su titular en la mercantil SOTECEP, más 8.246,87 euros por los intereses devengados hasta la fecha.

    Subsidiariamente, y para el caso de no aceptarse la valoración propuesta por esta parte, solicitamos que de conformidad con la pericial aportada, se condene a la demandada a pagar:

  3. - A Don Pedro, la cantidad de 1.146.173,76 euros por el valor razonable del 9,56% de las participaciones sociales de su titular en la mercantil SOTECEP, más 222.813,04 euros por los intereses devengados hasta la fecha.

  4. - A Doña Enriqueta, la cantidad de 40.848,96 euros por el valor razonable del 0,34 % de las participaciones sociales de su titular en la mercantil SOTECEP, más 7.940,93 euros por los intereses devengados hasta la fecha.

    Y en todo caso se condene al pago de los intereses que se devenguen y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas y que se causen en este procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que se estima sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Vicente-Arche Palacios, en nombre de D. Pedro Y Dª Enriqueta, debo condenar y condeno a la mercantil SOTECEP, S.L, al pago a los demandantes de la cantidad de 1.192.828,73 euros y 42.422,77 euros, respectivamente.

Se condena a la demandada SOTECEP, S.L., al pago de las cosas causadas a la actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acordada la exclusión de los demandantes, don Pedro y doña Enriqueta, como socios de la entidad "SOTECEP, S.L.", y decidida por la sociedad la compra de sus participaciones sociales sin que el auditor designado por el Registro Mercantil haya podido emitir su informe sobre el valor razonable de las participaciones de los socios excluidos, éstos promovieron demanda contra la sociedad a fin de que se condenara a la misma a pagar a los demandantes 1.192.828,73 euros y 42.422,77 euros, respectivamente, por el valor razonable de sus participaciones sociales, conforme a la valoración realizada en su día por don Luis María a instancia de la parte actora y, subsidiariamente, la cantidad de 1.146.173,76 euros y 40.848,96 euros, conforme a la valoración realizada en el informe pericial aportado con la demanda, más los intereses correspondientes.

La sentencia recaída en primera instancia estima sustancialmente la demanda y acoge la cuantía contenida en la petición principal, condenando a la demandada a pagar a don Pedro la cantidad de

1.192.828,73 euros y a doña Enriqueta, la suma de 42.422,77 euros, al entender más acertado el informe pericial aportado por la demandante -aunque en realidad acoge las cuantías resultantes de la valoración a la finalización del plazo de un año previsto en el apartado b) de este artículo, bien la adquisición de las participaciones por parte de la Sociedad, bien su amortización mediante la pertinente reducción de capital. El citado acuerdo habrá de ejecutarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del mismo. En caso de adquisición por la sociedad, el precio de las participaciones, a falta de acuerdo, será fijado por el auditor de cuentas de la sociedad. Si esta no viniere obligada a verificar sus cuentas anuales, presentará al socio una terna de auditores para que este elija a uno de ellos. La retribución del Auditor correrá a cargo de la Sociedad... el pago o reembolso del valor de dichas participaciones se verificará en el plazo de dos meses desde la recepción del informe de valoración." .

  1. - En junta celebrada el día 17 de noviembre de 2003, se acordó por unanimidad la exclusión de los socios demandantes junto con la de don Cristobal, lo que no es discutido.

  2. - Tampoco lo es, que al tiempo de la exclusión de los socios, la sociedad demandada era titular del 88,80 % del capital social de la mercantil "TECNICONTROL, PREVENCIÓN DE RIESGOS, S.A.", que a su vez era titular del 100% del capital social de las entidades "TMR, S.A.", "CEP IBÉRICA, S.A" y de la portuguesa "CPV S.A.P".

  3. - Transcurrido un año sin que los socios presentaran a la sociedad una propuesta de trasmisión de sus participaciones sociales, la sociedad en junta celebrada el día 17 de enero de 2005, acordó la adquisición por la sociedad de totalidad de las participaciones de los socios excluidos. En dicha junta, la sociedad entendió aplicable el procedimiento señalado en el apartado k del artículo 11 de los estatutos sociales, proponiendo una terna de auditores para que los socios excluidos eligieran uno para efectuar la valoración de sus participaciones sociales, procedimiento que fue rechazado por los socios excluidos al entender que era de aplicación del artículo 100.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, que el valor razonable tenía que fijarse por un auditor designado por el Registro Mercantil (documento nº 1 de la demanda).

  4. - Los socios excluidos presentaron el día 9 de febrero de 2005 solicitud ante el Registro Mercantil para que, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, designara auditor para la determinar el valor razonable de sus participaciones sociales (documento nº 5 de la demanda). A pesar de la oposición formulada por la sociedad, con fecha 25 de febrero de 2005 el registrador estimó la solicitud y acordó que era procedente la designación del auditor (documentos nº 6 y 7 de la demanda).

  5. - Interpuesto por la sociedad recurso de alzada contra el acuerdo del registrador, dicho recurso fue desestimado por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de marzo de 2006 (documento nº 8 de la demanda). También fue desestimada por el Ministerio de Justicia con fecha 19 de octubre de 2006 la reclamación previa al ejercicio de la acción civil, formulada por la sociedad contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (documento nº 9 de la demanda).

  6. - Comunicada al registrador la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el día 27 de marzo de 2006 aquél designó como auditor para determinar el valora razonable de las participaciones sociales de la demandada a la entidad "JAB SYSTEM AUDITOR#S S.L." que con fecha 25 de mayo de 2006 emitió informe denegatorio por limitación absoluta al alcance de su trabajo, por no haber recibido la provisión de fondos ni la documentación necesaria para la realización del presupuesto y carta de encargo (documentos nº 10 y 14 a 16 de la demanda).

  7. - Mientras se estaba sustanciando el recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra el acuerdo del registrador que declaró la procedencia de designar auditor, la sociedad promovió el día 7 de julio de 2005 demanda contra los socios excluidos con la pretensión de que se...

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