SAP Madrid 71/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2014:4099
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004247

Recurso de Apelación 240/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 287/2011

APELANTE: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO: D./Dña. Begoña

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA Nº 71

PONENTE. ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 287/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado-Villalba, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 240/13, en el que han sido partes, como apelante D Cosme, que estuvo representado por el Procurador Sr Pinilla Romeo; y como apelada Dª Begoña, representada por la Procuradora Sra López Valero.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Collado-Villalba en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Cosme frente a DOÑA Begoña, procede la condena de la Sra. Begoña a abonar al Sr. Cosme la cantidad de 11.372,2 euros, así como estimando íntegramente la demanda Reconvencional interpuesta en sentido inverso, procede la condena de DON Cosme a abonar a DOÑA Begoña la cantidad de 22.432 .- euros. Se imponen las costas derivadas de la demanda reconvencional al condenado SR. Cosme, sin que haya lugar a la imposición de las correspondientes a la demanda principal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 11 de abril de 2013, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 4 de marzo de 2014, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en su día interpuesta en relación a la reclamación postulada por el demandante con el descuento, por compensación, de determinadas cantidades relativas a las cuotas de amortización de los préstamos comunes, de noviembre y diciembre de 2009, y cuota del IBI. Del mismo modo estima la reconvención planteada en relación a determinadas disposiciones llevadas a cabo por el actor de cuentas, que si bien eran de titularidad indistinta, contenían fondos privativos de la demandada. Todo ello sobre dos razonamientos principales; por un lado la plena validez y eficacia de la escritura de extinción de proindiviso y adjudicaciones otorgada por los ahora litigantes el 30 de diciembre de 2009; y por otro la inexistencia de una confusión de patrimonios durante el período de convivencia que ambas partes sostuvieron, manteniendo la independencia de sus ingresos y sólo contribuyendo a los gastos comunes.

SEGUNDO

La conclusión a la que llega la resolución combatida no es compartida por este...

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