SAP Madrid 95/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:4407
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

y 64.1, deberá realizarse ante el mismo tribunal que esté conociendo del pelito dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.

En este caso, D. Julio fue emplazado el día 10 de noviembre de 2011 en la localidad de Cenicientos, de donde había sido Alcalde -folio 55-, acto de comunicación del que tuvo completa noticia como pone de manifiesto el escrito presentado el día 1 de diciembre de 2012 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Navalcarnero, cuya eficacia se apreció en providencia de 15 de diciembre de 2011, luego ratificada en auto de 20 de febrero de 2012 que rechazó su reposición -folios 60, 130 y 131-, deviniendo, por tanto, extemporáneo el planteamiento el 13 de diciembre de 2011 de la declinatoria que, acertadamente, fue inadmitida por auto de 23 de diciembre de 2011 -folios 85 a 87-.

CUARTO

El segundo motivo no merece mejor suerte, pues siendo un hecho admitido que el negocio jurídico existente entre las partes litigantes era de préstamo, al no haberse fijado en este caso una fecha concreta o plazo determinado para la devolución del préstamo, no existir acuerdo entre las partes sobre este punto y no justificarse ni probarse que la voluntad de las acreedoras fuera conceder al deudor uno mayor que el transcurrido hasta la presentación de la demanda desde la perfección del contrato con la entrega de la suma prestada; es llano que el deudor se halla obligado a dicha devolución cuando el prestamista acreedor la reclame, momento que debe considerarse el término final del plazo contractual. Sin que desde luego sean oponibles a las demandantes los móviles subjetivos que llevaron a D. Julio a solicitar la concesión del préstamo, que en modo alguno pueden confundirse con la causa de este contrato, cuyo carácter objetivo la diferencia de la mera intención o propósito de los contratantes.

Por lo expuesto y lo razonado con acierto en la sentencia apelada, desestimaremos el recurso.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales generadas por el recurso serán impuestas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Julio contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de...

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