SAP Murcia 170/2014, 21 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal) |
Fecha | 21 Marzo 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0213231
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2014
Delito/falta: COACCIONES
Denunciante/querellante: Delia
Procurador/a: D/Dª MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN
Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL ALVAREZ ROGEL
Contra: Edemiro
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Abogado/a: D/Dª PASCUAL MOLINA PELEGRIN
Rº. Apelación 56/2014
Penal TRES Murcia
Abreviado 29/2013
SENTENCIA
NÚM. 170 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de coacciones en el ámbito familiar (violencia de género), en el que han intervenido, como apelante Dª. Delia, representada por el Procurador D. Martín Diego Fernando García-Mortensen y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Álvarez Rogel; y como apelados el Ministerio Fiscal y el denunciado D. Edemiro, representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y defendido por el Letrado D. Pascual Molina Pelegrín. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 26 de septiembre de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: " ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Delia interpuso denuncia a fecha 24 de septiembre de 2012, con ampliación a fecha 18.10.12, manifestando que su todavía marido, Edemiro, con D.N.I. NUM000, mayor de edad ( NUM001 .1965) y sin antecedentes penales, había cambiado la cerradura del domicilio que había sido el familiar, sito en la AVENIDA000 NUM002 . NUM003 de esta capital, domicilio privativo del denunciado.
Delia previamente a que su esposo cambiara la cerradura y mientras se sustanciaba el proceso de divorcio, decidió establecer temporalmente su domicilio y el de su hijo menor de edad llamado Prudencio, fruto del matrimonio con Edemiro, en el de sus padres sito en Moratalla, lo que llevó a efecto en el mes de agosto, llegando a apalabrar una plaza para su hijo en el Colegio concertado de Moratalla, al objeto de que éste comenzara en el Colegio en septiembre de 2012, llegando a matricularlo, e incluso posteriormente arrendó un piso en Moratalla para convivir junto con su hijo, dado que no podían convivir con sus padres.
Celebrado el correspondiente acto de plenario, no quedó acreditado que Edemiro realizara hechos con relevancia penal."
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Edemiro de los dos delitos de coacciones en el ámbito familiar de que eran acusados por la Acusación Particular, con declaración de oficio de las costas causadas por la Acusación Particular e imposición a ésta de las costas generadas por la defensa de Edemiro al apreciar temeridad y
mala fe en el actuar de la Acusación Particular."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Dª. Delia interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La resolución apelada absuelve al acusado del delito de coacciones por el que venía acusado con fundamento en que la prueba practicada en el plenario evidencia unos hechos que no alcanzan entidad penal. Razona que de las manifestaciones tanto del acusado (folios 41 y ss y plenario) como de la denunciante (en el plenario), y de la documental aportada en la causa y de la que acompaña al escrito de la defensa, ha quedado acreditado que si el acusado procedió al cambio de cerradura de la vivienda lo fue al considerar que Delia, que se había marchado a Moratalla en julio de 2012; que el día 2 de dicho mes había presentado demanda de divorcio, que había alquilado allí una vivienda con efecto de 1 de agosto y por un año, y que había matriculado al hijo en un Colegio, había abandonado, de forma definitiva Murcia, por lo que al realizar el acusado el cambio de cerradura, en la que era su vivienda privativa, no infringió ningún precepto penal. Es más, al comprobar el acusado que ella seguía entrando a hurtadillas en la vivienda, y que estaban desapareciendo cosas mientras se hallaba pendiente la disolución de la sociedad de gananciales, es por lo que decidió realizar el citado cambio de cerradura; igualmente, estima que tampoco infringió precepto penal alguno al no querer el acusado que su hijo menor celebrara el cumpleaños en dicha vivienda de Murcia, en evitación de confrontaciones inevitables con la madre, pocos días antes de la vista civil.
Frente a ello se alza el recurso de la Acusación particular. Básicamente denuncian error en la apreciación de la prueba, entendiendo que sí se ha aportado prueba de cargo bastante para contrarrestar la presunción de inocencia, especialmente las declaraciones del acusado en fase de instrucción en que reconoció que había cambiado la cerradura de la puerta...
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