SAP Murcia 185/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:704
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00185/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 185 /2014

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 44/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia con el nº 53/2011, por presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia de drogas para el tráfico, de las que causan grave daño a la salud, en el que figura como acusado Juan Ignacio, nacido en Colombia el NUM000 de 1981, hijo de Alfredo y de María Dolores

, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM001, NUM002, La Murada, Orihuela (Alicante), con N.I.E. Nº NUM003, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 16 de diciembre de 2011 al 21 de mayo de 2012), representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bo Sánchez, sustituido en la vista oral por el Abogado Sr. Martínez Pérez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Anunciación San Nicolás López.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 4 de Murcia dictó auto de fecha 6 de marzo de 2013, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 19 de abril de 2013 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera. Por auto de 30 de julio de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 7 de marzo de 2014 el 25 de marzo de 2014 para la celebración de la vista oral.

El 25 de marzo de 2014 ha tenido lugar la vista oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Juan Ignacio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Juan Ignacio la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 25.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de la droga ocupada, y comiso y destino del dinero intervenido.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que su defendido no ha cometido delito alguno, procediendo la absolución del mismo por inexistencia de prueba de cargo válidamente constituida, además de por fundarse la acusación sobre una vulneración de los artículos 326 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los hechos atribuidos a su mandante no son constitutivos de delito alguno. Subsidiariamente serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código Penal .

Al no haber delito no puede hablarse de participación alguna en la realización de los hechos.

Para el caso de apreciarse alguna responsabilidad para su mandante debe apreciarse en él las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: grave adicción a sustancias: eximente incompleta del artículo 20.2 en relación con el artículo 21.1, ambos del Código Penal ; atenuante del artículo

21.2ª del Código Penal ; en su caso, la atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª, del Código Penal .

Debe procederse a la absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. Y para el caso de apreciarse alguna responsabilidad, se aplique la reducción de la pena conforme a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal expuestas y de forma subsidiaria con la aplicación del tipo penal atenuado también previamente indicado.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 25 de marzo de 2014, se ha practicado la prueba propuesta.

La Defensa del acusado ha reiterado como cuestión previa la nulidad del registro del vehículo, al privársele a su defendido estar presente en el mismo, estando ya detenido, con cita de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2010 . A la misma se ha opuesto el Ministerio Fiscal, señalando que no se trata de prueba preconstituida, sino que lo obtenido en el registro puede introducirse en el acervo probatorio en virtud de otros medios de prueba, tal y como expone la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 . El Tribunal acuerda resolver la cuestión suscitada en la sentencia que se dicte.

Concedido el turno de última palabra al acusado Juan Ignacio, éste ha reiterado su inocencia, insistiendo en que desconocía que el vehículo contuviera droga.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO:

  1. Sobre las 11 horas 30 minutos del día 16 de diciembre de 2011, viernes, Juan Ignacio, nacional colombiano y con antecedentes penales (condenado en sentencia de 28 de octubre de 2010 por delito de violencia doméstica), circulaba por la Calle Floridablanca de Murcia, dirección Plaza Ingeniero Juan de la Cierva, conduciendo el vehículo Volkswagen Golf ....-KTS, a una velocidad anormalmente reducida y precedido de otro vehículo, lo que llamó la atención a una dotación de la Policía Local de Murcia, que advirtió en el citado conductor un comportamiento extraño y esquivo, por lo que intentaron que parase su vehículo, haciendo el conductor caso omiso.

    En el curso de esa circulación los agentes procedieron a activar las señales luminosas y acústicas, solicitando por radio el apoyo de otras dotaciones policiales que pudiera haber en la zona. El vehículo conducido por Juan Ignacio, precedido por el otro vehículo, siguió circulando, introduciéndose en la Calle María Guerrero, de un solo sentido de circulación, lo que fue comunicado por la dotación policial que seguía a los dos vehículos por radio, procediéndose a la interceptación de ambos turismos en la citada calle, al introducirse otra dotación policial en la Calle María Guerrero desde la Calle Cartagena, en sentido prohibido.

    Los agentes de la Policía Local de Murcia de las dos dotaciones policiales realizaron labores de control de los dos conductores y de identificación de los mismos, comprobando que negaban conocerse, pero localizando en el interior de uno de los vehículos documentación correspondiente al otro conductor, por lo que acudió al lugar un mando de la Policía Local, que realizó gestiones con la Jefatura Superior de Policía de Murcia en orden a la identidad de los dos conductores, señalándose por el Cuerpo Nacional de Policía que a uno de ellos, Juan Ignacio, le constaban antecedentes policiales por transporte de droga. Ese extremo, junto con la apreciación que la carcasa/moldura del airbag del acompañante del conductor del vehículo Golf presentaba signos de haber sido manipulada, determinó el traslado de ambos vehículos y de los dos conductores a dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia.

    En el exterior de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, y mientras los dos conductores de los vehículos, entre ellos Juan Ignacio, se encontraban en la zona de pre-calabozos, en labores de identificación del otro conductor, se procedió por agentes de UDYCO- Murcia al registro del vehículo Golf, a presencia de al menos dos agentes de la Policía Local de Murcia.

    Dadas las características de los vehículos a registrar se solicitó la intervención de un perro de la unidad canina del Cuerpo Nacional de Policía especialista en detectar drogas, por lo que se desplazó al lugar la guía canina acompañada del perro, que "marcó" la zona del airbag del acompañante del vehículo Golf como lugar donde existían señales de posible presencia de droga.

    Abierto el compartimento del airbag, se apreció que estaba manipulado y vaciado, habiéndose creado un dispositivo de apertura oculto, y en el interior del espacio vaciado se encontraba un paquete envuelto en plástico, que fue recogido por los agentes de UDYCO-Murcia e introducido en las dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía de Murcia para la realización de un narco-test y de un pesaje preliminar.

    A los agentes de la Policía Local de Murcia se les comunicó por los agentes de UDYCO-Murcia que el narco-test había dado resultado positivo a cocaína y que el paquete pesaba unos 500 gramos aproximadamente.

  2. El día 21 de diciembre de 2011, miércoles, se presentaron en las Dependencias del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Murcia dos tipos de envases: 1 bolsa azul, de polvo blanco compacto, con un peso neto de 317,39 gramos; y 1 bolsa, de polvo blanco, con un peso neto de 137,52 gramos. El resultado del análisis de la sustancia entregada a Sanidad fue el siguiente: bolsa polvo blanco compacto con peso neto 317,39 gramos, cocaína, riqueza del 21,46 %,...

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