SAP Navarra 55/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APNA:2014:151
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000055/2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

(Ponente)

Magistrados

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS

En Pamplona/Iruña, a 13 de marzo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 213/2013, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 91/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, Dña. Zulima, r epresentada por el Procurador D CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por la Letrada Dª PATRICIA MORENO ARRARAS ; parte apelada, D. Agapito, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por la Letrada Dª ESPERANZA EZQUERECOCHA DEL SOLAR ; así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2013, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 91/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Zulima y Agapito

  1. - Asimismo se declara:

2.1. La disolución de la sociedad de conquistas.

2.2. La patria potestad sobre las menores Adolfina y Ruth deberá ser compartida por ambos progenitores, Zulima y Agapito .

2.3. La guardia y custodia de las hijas comunes del matrimonio, se atribuye a la madre Zulima .

2.4. La atribución del uso de la vivienda sita en Barañain (Navarra), en C/ Comunidad de DIRECCION000 - NUM000 NUM001 y del ajuar familiar incluido en la misma a Zulima, en tanto que Zulima no tenga una estabilidad laboral que le permita hacer frente al pago de un alquiler. 2.5. La no fijación de régimen de visitas alguno en relación a la hija del matrimonio llamada Ruth, siendo que padre e hija estarán juntos el tiempo que ambos pacten, debiendo prevalecer el diálogo abierto entre ambos a fin de evitar desencuentros.

2.6. La fijación de un régimen de visitas a favor de la hija Adolfina de fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 hrs. hasta el domingo a las 20,00 hrs. Los períodos vacacionales se harán de la siguiente forma: la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, siendo distribuido mediante quincenas alternativas con las siguientes particularidades:

-Verano: las vacaciones se distribuirán en quincenas alternas durante julio y agosto, empezando por la primera quincena Agapito durante los años pares y Zulima durante los impares, hasta finalizar los dos meses de julio y agosto.

-Semana Santa: le corresponderá al padre los años pares la primera

semana (Semana Santa) y los años impares la segunda (Semana de

Pascua).

-Navidad: se repartirán al 50%, es decir, le corresponderá al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.

En todo caso, respecto de este régimen deberá haber diálogo y buena voluntad entre las partes a fin de evitar malentendidos o desacuerdos, sin que en caso de que exista desacuerdo prevalezca más el criterio de un cónyuge sobre el criterio del otro cónyuge.

2.7. Fijar a cargo del padre Agapito y en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 500.- euros mensuales la cantidad que Agapito deberá abonar a Zulima en concepto de contribución a la manutención de sus dos hijas (250.- euros mensuales para cada una de las dos hijas); cantidad que deberá ser ingresada durante los diez primeros días de cada mes en la c/c NUM002 que en la Entidad Kutxa tiene abierta Zulima, y que será actualizada periódicamente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios devengados por las menores serán al 50% a cargo de cada cónyuge.

2.8. Conceder a la madre Zulima el uso del vehículo marca Citröen matrícula ....-VCJ, hasta que se

proceda a la liquidación de la sociedad conyugal de conquistas, si bien haciéndose cargo Zulima de todos los gastos e impuestos de ese vehículo, incluida financiación que conlleve la propiedad del uso del mismo, así como cualquier multa que le fuere impuesta por las autoridades o responsabilidad civil derivada de dicho uso por ella o por terceros.

2.9. En lo referente al préstamo hipotecario contraído por los cónyuges con la CAN, al que ya se ha hecho referencia, Agapito vendrá obligado a abonar el 50% de la amortización mensual del mismo y Zulima el restante 50%.

2.10. Igualmente, Zulima vendrá obligada a abonar el 100% de las cuotas de amortización de los préstamos personales contraídos con las entidades BASQUE PSA FINANCE, GE MONEY BANK y BBVA, siendo que los correspondientes derechos de reembolso se fijarán en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de conquistas.

No ha lugar a la imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Zulima .

CUARTO

La parte apelada, D. Agapito, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 213/2013, habiéndose señalado el día 12 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª Zulima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona/Iruña, en fecha 24 de abril de 2013, sobre procedimiento de divorcio, en lo relativo a la pensión alimenticia fijada a favor de las hijas comunes, interesando la apelante que se fije la cuantía de 900 # mensuales, solicitados en la demanda, en lugar de los 500 #, establecidos en la resolución apelada. Además, solicita que los gastos extraordinarios sean abonados íntegramente por el padre, y que la obligación de pago de los citados alimentos tenga efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Por tanto, el principal objeto del recurso es el pronunciamiento relativo a la cantidad a establecer en concepto de alimentos. Al respecto recordaremos que es criterio la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial (Sentencias de 24-9-2012 y 26-7-2011, entre otras), que "En cualquier caso, planteada la impugnación del importe de la pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida por el apelante y la apelada/ impugnante, daremos una respuesta conjunta atendiendo a los criterios reiteradamente expuestos por este Tribunal sobre la valoración de las circunstancias jurídicamente relevantes para proceder a su determinación, conforme a los criterios establecidos en los artículos 142 y ss. del Código Civil y doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias núm. 36/2010, de 31 marzo -; núm. 170/2009, de 18 noviembre - -; núm. 77/2009, de 28 abril - \ 102885-; núm. 38/2007, de 20 marzo - -; núm. 38/2007, de 20 marzo - -; 14 de febrero de 2005, 28 de junio de 2004 y 11 de marzo de 2003, entre otras). Así, además de destacar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad no proviene de lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, sino que, tratándose de hijos menores de edad, tal obligación procede directamente de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Constitución, conforme al cual « los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda », así como de lo...

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