SAP Segovia 44/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:89
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 44 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 61 Año 2014

Juicio Ordinario 55/2013

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A N 1

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES HIREGON S.L., con domicilio social en Segovia, C/ Santo Domingo de Silos, nº 46; contra BANCO DE SANTANDER S.A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, nº 9; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Martín Barba y como apelada, la demandada, representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendida por el Letrado Sr. Eizaga Aranzadi y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Sara Gil Iglesias en nombre y representación de la entidad mercantil Hiregón, S.L., frente a la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

  2. - La entidad actora deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11/10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que, desestimando la demanda, declaraba no haber lugar a la nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de títulos valores del Banco de Santander, así como de los contratos de póliza de crédito y pignoración de valores relacionados con el primero.

Como motivo del recurso se sostiene la existencia de error en la valoración por la prueba por parte del juez, por entender, que de la practicada se demostraría que existió un vicio en la formación de la voluntad del suscriptor, al desconocer las cualidades esenciales del contrato, que no le fueron aclaradas por los empleados de la entidad bancaria con la diligencia debida, sin que el suscriptor tuviese unos conocimientos financieros suficientes que le permitiesen discernir el alcance y consecuencias de la operación.

Por lo tanto, la parte no discute la legislación aplicable al caso expuesta por el juez a quo, que aquí se da por reproducida.

SEGUNDO

El juez de instancia desestima la demanda por entender que la información suministrada era suficiente atendido el carácter de la operación, y al perfil y experiencia del cliente, acostumbrado a invertir en fondos y acciones.

Por la parte actora se solicita la nulidad por vicio en el consentimiento, derivado del error en las condiciones esenciales del contrato. Se trata por tanto de una nulidad por unas causas subjetivas, derivadas de la misma condición del suscriptor.

Y aquí topamos con el primer obstáculo para la parte demandante, pues si bien la suscriptora de los títulos es la misma mercantil, su administrador en aquella fecha ha fallecido y como la propia demanda expone el actual administrador (hijo del fallecido) no tuvo intervención alguna en la adquisición. Es evidente que quien más cualificado estaría para reclamar la existencia de un error sería el que incurrió en el mismo, pero esta persona, pese a que falleció en mayo de 2011, esto es cuatro años después de firmado el contrato, nunca manifestó la existencia de dicho error. Evidentemente ello no supone una deslegitimación de la reclamación, pero no cabe duda que complica la acreditación de la existencia del error en la voluntad del comprador.

TERCERO

Entraremos primero en el análisis del contrato de adquisición de títulos valores y luego analizaremos las operaciones relacionadas con él.

La demanda no especifica de forma clara cual fue la representación errónea del contrato en la que incurrió o a la que fue conducido el contratante (llamemos así a D. Armando, aunque actuase en todo momento en nombre de Hiregon S.A.). Parece desprenderse de su argumentación que lo que se atribuye al banco demandado es la ocultación de información sobre el riesgo derivado de la operación, y resume este riesgo en la fluctuación de la cotización de las acciones en que se convertirían necesariamente los títulos valores, y su acelerada depreciación.

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