SAP Zaragoza 76/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:604
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 49/2014

SENTENCIA Nº 76/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 49 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, por delitos de estafa y coacciones, contra el acusado Obdulio, mayor de edad, casado, español, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sainz de Varanda y defendido por el letrado Sr. Lacruz Navas, siendo parte acusadora Sixto, Jose Miguel

, Jesús Manuel, Miguel Ángel, Apolonio, Bruno, Demetrio y Eulalio, representados por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz y defendidos por el letrado Sr. Ariza Guillén, constando designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en virtud de querella presentada por Sixto, Eulalio y Demetrio, habiéndose acordado seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, en atención a la pena señalada a los delitos imputados.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra el referido acusado, el Juzgado instructor dictó, en fecha 2 de julio de 2013, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa y solicitó la absolución de éste, así como al Ministerio Fiscal, que solicitó también la absolución del acusado, remitiéndose la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 16 de octubre de 2013 sobre admisión de pruebas, señalándose seguidamente la fecha del juicio oral, que se celebró durante los días 10 y 11 de marzo de 2013, compareciendo el acusado y las demás partes.

TERCERO

La Acusación Particular, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1.6 y 7 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, en concurso con un delito de coacciones del artículo 172, en relación con el artículo 74, del propio Código Penal, o, alternativamente, de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6 y 7 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, y de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal vigente, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Obdulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió, en el caso de concurso de los delitos de estafa y coacciones, que se le impusieran las penas de cinco años y tres meses de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y en el caso de la referida solicitud alternativa, las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el delito de estafa, y las de un año y seis meses de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el delito de coacciones, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, debiendo responder directamente del pago de la multa la empresa ARAMAQ y solicitando igualmente la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar el acusado a Sixto en la cantidad de 13.006,71 #, mas intereses del préstamo, a Jose Miguel en la cantidad de 24.103,90 #, a Jesús Manuel en la cantidad de 11.712,40 #, mas intereses del préstamo, a Miguel Ángel en la cantidad de 10.407,84 #, mas intereses del préstamo, a Apolonio en la cantidad de

10.407,84 #, a Bruno en la cantidad de 26.825,10 #, a Demetrio en la cantidad de 9.314,10 # y Eulalio en la cantidad de 11.421,66 #. Igualmente se solicito que de dichas cantidades respondiera la mercantil Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A., como responsable civil subsidiario.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado volvieron a solicitar la absolución de éste.

HECHOS PROBADOS

Durante la celebración de una reunión mantenida el día 25 de febrero de 2009 con los trabajadores de la empresa Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A., (ARAMAQ), el acusado Obdulio, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad, les propuso la posibilidad de participar en una ampliación de capital de la misma, dada la necesidad de dinero y problemas de financiación que tenía, la cual se llevó a cabo mediante la expedición de 4.288 nuevas acciones con valor nominal de 60,10 euros, parte de las cuales fueron suscritas por los accionistas anteriores y otra parte por los nuevos, en éste caso con una prima de emisión de cuantía similar al precio de la acción (62,95 euros por acción), coincidente con el cálculo que hizo la Asesoría Prisma, S.A., en fecha 26 de febrero de 2009, y que fue aceptada por los nuevos accionistas, tal como consta acreditado por el certificado del acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios que fue unido a la correspondiente escritura notarial otorgada en fecha 5 de junio de 2009, en la que se formalizó la mencionada ampliación de capital, con especificación...

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