SAP Alicante 59/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2014:333
Número de Recurso639/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0003138

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000639/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Proc. Origen:

De: D/ña. Severino

Procurador/a Sr/a. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA

Contra: D/ña. Marí Trini y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO

Rollo de apelación nº 639/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Elda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 50/2012.- S E N T E N C I A Nº59/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiseis de febrero de 2014.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 639/13 los autos de Juicio Verbal nº50/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Severino que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Virginia Saura Estruch y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Carolina Maestre Gras y siendo apelada la parte demandada DOÑA Marí Trini representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Roberto Hernández Guillén y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Gerardo Guarinos Navarro; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Verbal nº 50/12 en fecha 14 de febrero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Verdú, en nombre y representación de Don Severino, frente a Doña Marí Trini, acordando las siguientes medidas en relación con la menor Miriam :1.-La menor, Miriam, sometida a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose como régimen de comunicaciones y estancia con el progenitor no custodio, para el caso de discordia, el de fines de semana alternos, desde la salida del colegio o 17#00horas, en caso de no ser lectivo, de los vienes, hasta las 21#00hora del domingo, dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio hasta las 21#00horas, así como la mitad de los períodos vacacionales, debiendo el padre recoger y devolver a la menor en el domicilio de la madre. Los periodos vacacionales se devidirán en dos periodos, cada uno de ellos, eligiendo el padre, en caso de discordia, en los pares y la madre en los impares.-Vacaciones de verano, que comprenderán los meses los meses de julio y agosto.Durante estos meses, los progenitores disfrutaran de la compañía de su hija por quincenas, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y agosto en años pares, y a la madre en los años impares.-Navidad se divide en dos periodos: del 24 al 30 de diciembre a las 20#00horas y desde ésta fecha y hora hasta el 6 de enero, a las 20#00horas.-Semana Santa.-de Miércoles Santo a Lunes de Pascua a las 20#00horas y desde ésta fecha y hora hasta el domingo siguiente el segundo periodo.2Se señala la cantidad de 240Euros semanales como pensión por alimentos a favor del menor, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros dias de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la Sra. Bernarda ; cantidad que será objeto de revisión anual, cada enero, conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo sufragar ambos progenitores el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen los menores por médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social (dentistas, ortodoncistas, ópticos, ortopédicos, psicológicos psiquiátricos, libros, matrículas, uniformes colegiales, viajes escolares, clases extraordinarias, estudios superiores y similares)3.-No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 639/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2014 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Don Severino, parte demandante en el presente procedimiento, se interpuso en su día demanda de Juicio Verbal frente a Doña Marí Trini en ejercicio de las acciones previstas en el artículo 748 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, aquellas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, tratándose de juicios especialmente diseñados para aquellos supuestos de ruptura de relaciones extramatrimoniales. Indica que de la relación entre ambos nació en 24 de diciembre de 2006 la hija Miriam,...

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